10
presentó documentación relacionada con el caso.
54.
Durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, el
Estado se comprometió a remitir a la Corte copia de la totalidad de los expedientes de los
procesos tramitados ante los Juzgados de Cúcuta y San Gil e indicó que no se debe
entender “que hay alguna intención del Estado colombiano en ocultar documentos o en no
proporcionarlos”, sino que el problema radica en “la dificultad que tiene el Estado de
fotocopiar cerca de 60.000 [folios]” (supra párrs. 19, 21, 45, 46, 48, 49 y 51).
55.
El 24 de abril de 2004 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual solicitó al
Estado que presentara a la Corte, como prueba para mejor resolver sobre el fondo, varias
certificaciones respecto de los procesos o investigaciones realizados en el ámbito interno en
la jurisdicción penal ordinaria, en la jurisdicción penal militar, en la jurisdicción contencioso
administrativa y en la vía disciplinaria, en relación con los hechos del presente caso.
Asimismo, el Tribunal reiteró al Estado, de conformidad con lo que le había sido requerido
en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, que
presentara a la Corte la legislación interna que había sido citada por las partes. Finalmente,
la Corte reiteró al Estado que, de conformidad con lo que le había sido solicitado siguiendo
instrucciones del Presidente mediante nota de la Secretaría de 14 de abril de 2004 (supra
párr. 50), presentara al Tribunal, todos los documentos que le fueron solicitados como
prueba para mejor resolver, en relación con las eventuales reparaciones y costas. El
Tribunal requirió a Colombia que presentara toda esta prueba documental para mejor
resolver a más tardar el 7 de mayo de 2004.
56.
El 23 de mayo de 2004 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos. El 1 de
junio de 2004 la Comisión presentó los anexos de este escrito.
57.
El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió copia de los expedientes de los
procesos penales tramitados ante la jurisdicción penal ordinaria y ante la jurisdicción penal
militar, los cuales se encontraban pendientes de remisión, de conformidad con lo que se le
había solicitado siguiendo instrucciones del Presidente, en relación con la documentación
señalada en el párrafo 68 de la demanda (supra párrs. 19, 21, 45, 46, 48, 49 y 51).
58.
El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió parte de la prueba documental para
mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas que había sido solicitada
mediante nota de Secretaría de 14 de abril de 2004, siguiendo instrucciones del Presidente
y de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento (supra párrs. 50 y 55). La Secretaría
solicitó a Colombia que remitiera a la brevedad los documentos e información faltante.
59.
El 25 de mayo de 2004 Colombia remitió sus alegatos finales escritos, a los cuales
adjuntó un anexo.
60.
El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió la prueba documental sobre el fondo
que había sido solicitada mediante Resolución de la Corte de 24 de abril de 2004 (supra
párr. 55). Sin embargo, con respecto a las certificaciones de los procesos internos, el
Estado no remitió toda la información solicitada, por lo que la Secretaría le solicitó que
remitiera a la brevedad la información faltante.
61.
El 25 de junio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó
al Estado que presentara como prueba para mejor resolver, a más tardar el 2 de julio de
2004, los certificados de nacimiento o las copias del registro de nacimiento de los señores
Huber Pérez Castaño y Luis Alberto Gómez Ramírez, lo cual le había sido solicitado con
anterioridad pero no pudo ser aportado por el Estado debido a la falta de información sobre