80 derecho a la vida (obligación positiva)155, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción156. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas157. En razón de lo anterior, los Estados deben tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, sino también prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad158. 154. La práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad absoluta, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención159. 155. La Corte considera que en el presente caso se violó el derecho a la vida de los 19 comerciantes, ya que ha quedado probado, de conformidad con las sentencias emitidas en los procesos internos (supra párr. 85.f y 85.h), que miembros del grupo “paramilitar” que operaba en Puerto Boyacá dieron muerte a las presuntas víctimas y posteriormente descuartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena. Han transcurrido más de dieciséis años de ocurridos los hechos sin que se hayan localizado e identificado sus restos. 156. Con base en todas las consideraciones expuestas en este capítulo, la Corte considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para concluir que Colombia es responsable por la violación de los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño). VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 25 155 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 153; Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 111; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 147, párr. 110. 156 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 153; Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 111; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 147, párr. 110. 157 Cfr. U.N.Doc.CCPR/C/SR.443, párr. 55. 158 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 153; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 147, párr. 110; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 151, párr. 172. En igual sentido, Comentario General No. 6 (Décimo sexta sesión, 1982), parr. 3, supra nota 123; María Fanny Suárez de Guerrero v. Colombia. Comunicación No. R.11/45 (5 de febrero de 1979), U.N.Doc. Supp. No. 40 (A/37/40) en 137 (1982), pág. 137. 159 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 151, párr. 130; Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 73; y Caso Godínez Cruz, supra nota 148, párr. 165.

Seleccionar párrafo de destino3