85 para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 160. El artículo 25 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 161. Como ha quedado expuesto con anterioridad (supra párrs. 88 y 90), los tribunales colombianos han emitido sentencias en relación con los hechos del presente caso en procesos penales ordinarios y en un proceso penal militar. La Corte procederá a analizar las actuaciones del Estado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción penal militar, de manera que la consideración de la alegada violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, los cuales consagran el derecho de acceso a la justicia, se encontrará dividida en dos temas principales: a) la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer de los hechos del presente caso; y b) las actuaciones en la jurisdicción ordinaria. 162. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos planteado por el Estado como una “cuestión previa de fondo”, Colombia alegó que cuando la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte “se encontraban en pleno desarrollo” los recursos internos (supra párr. 158.a). 163. En el presente caso la referida cuestión del agotamiento de los recursos internos se encuentra íntimamente ligada al cumplimiento de los deberes de brindar acceso a la justicia y protección judicial, y en particular al respeto del principio de plazo razonable estipulado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Por ello la Corte analizará el cumplimiento del requisito del agotamiento previo de los recursos internos en el apartado b) de este capítulo, relativo a las actuaciones en la jurisdicción ordinaria. a) la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer de los hechos del presente caso 164. En primer término la Corte se pronunciará sobre la competencia de los jueces militares para conocer de la investigación de los hechos del presente caso, en relación con los militares retirados vinculados a la investigación, y consecuentemente se referirá a la responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública en lo sucedido a los 19 comerciantes. 165. Con respecto a la jurisdicción penal militar, la Corte ya ha establecido que en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza

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