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para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
160.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
161. Como ha quedado expuesto con anterioridad (supra párrs. 88 y 90), los tribunales
colombianos han emitido sentencias en relación con los hechos del presente caso en
procesos penales ordinarios y en un proceso penal militar. La Corte procederá a analizar las
actuaciones del Estado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción penal
militar, de manera que la consideración de la alegada violación de los artículos 8.1 y 25 de
la Convención, los cuales consagran el derecho de acceso a la justicia, se encontrará
dividida en dos temas principales: a) la competencia de la jurisdicción penal militar para
conocer de los hechos del presente caso; y b) las actuaciones en la jurisdicción ordinaria.
162. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos planteado por el
Estado como una “cuestión previa de fondo”, Colombia alegó que cuando la Comisión
Interamericana presentó la demanda ante la Corte “se encontraban en pleno desarrollo” los
recursos internos (supra párr. 158.a).
163. En el presente caso la referida cuestión del agotamiento de los recursos internos se
encuentra íntimamente ligada al cumplimiento de los deberes de brindar acceso a la justicia
y protección judicial, y en particular al respeto del principio de plazo razonable estipulado en
el artículo 8.1 de la Convención Americana. Por ello la Corte analizará el cumplimiento del
requisito del agotamiento previo de los recursos internos en el apartado b) de este capítulo,
relativo a las actuaciones en la jurisdicción ordinaria.
a)
la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer de los hechos del
presente caso
164. En primer término la Corte se pronunciará sobre la competencia de los jueces
militares para conocer de la investigación de los hechos del presente caso, en relación con
los militares retirados vinculados a la investigación, y consecuentemente se referirá a la
responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública en lo sucedido a los 19 comerciantes.
165. Con respecto a la jurisdicción penal militar, la Corte ya ha establecido que en un
Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y
excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales,
vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se
debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza