57 requisito para declarar la existencia de las comunidades, ni para el inicio del procedimiento de reivindicación de sus tierras ancestrales; b) la solicitud de restitución de la tierra ancestral fue presentada por la Comunidad el 13 de octubre de 1993 y a la fecha, casi doce años después de presentada, el Estado no ha dado una respuesta definitiva al reclamo de la Comunidad. La reconocida complejidad de este asunto no justifica que el proceso se haya prolongado por tantos años; c) la demora de casi doce años del procedimiento administrativo no se debe a la complejidad del asunto, sino a la falta de aplicación de criterios adecuados, de parte del Estado, para restituir la tierra ancestral reclamada por la Comunidad Yakye Axa; d) dentro del proceso penal que se inició el 17 de marzo de 1999 contra los miembros de la Comunidad Yakye Axa por la supuesta comisión de los delitos de invasión de inmueble ajeno, coacción grave y hurto, éstos no tuvieron derecho de nombrar un abogado ni pudieron ejercer su derecho de defensa, lo que configura una violación de los literales d) y e) del artículo 8.2 de la Convención. Asimismo, el Estado no ha adoptado medidas destinadas a investigar y sancionar si correspondiere a los magistrados u otros funcionarios judiciales que han intervenido en este proceso; e) el Paraguay no ha garantizado a la Comunidad Yakye Axa miembros un recurso efectivo que la ampare de actos que violen sus ni un procedimiento adecuado que solucione su reivindicación de ancestral y que, de esta forma, tutele su derecho a la propiedad y de la misma; y a sus derechos la tierra posesión f) el derecho interno paraguayo establece como único procedimiento a seguirse por parte las comunidades indígenas para la adjudicación de sus tierras, el contemplado en la Ley No. 904/81. En efecto, esta ley substrae la materia relativa a la propiedad inmobiliaria colectiva de los pueblos indígenas de la jurisdicción ordinaria. La Comunidad Yakye Axa inició el proceso de reclamo de su tierra ancestral en octubre de 1993. Este procedimiento fue agotado, en todas sus etapas, sin que a la fecha se hayan producido resultados; g) el 3 de marzo de 1997 la Comunidad Yakye Axa presentó una acción de amparo para proteger su derecho a cazar, pescar y recoger frutos en su tierra ancestral, que fue rechazada en primera y segunda instancia por una cuestión de forma. De esta manera, la Comunidad Yakye Axa quedó privada de una decisión judicial que amparara su derecho a la subsistencia. Asimismo, la acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia contra las decisiones que rechazaron la acción de amparo fue decidida, con un retardo injustificado, de manera desfavorable, y h) la inexistencia de un recurso efectivo, que de manera eficaz tutele en la legislación interna esos derechos, ha significado para la Comunidad Yakye Axa la privación del uso y disfrute, libre y pleno, de su tierra ancestral y de su territorio y hábitat tradicionales. Asimismo, esto ha significado la imposibilidad de la Comunidad Yakye Axa y de sus miembros de disfrutar, libre y plenamente, del derecho a vivir en condiciones dignas y a dar sentido

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