56
Paraguay para el reconocimiento de sus líderes y para la obtención de
personalidad jurídica, esperó por ellos e interpuso los recursos pertinentes de
acuerdo con las leyes paraguayas aplicables en materia de reivindicación de
tierras ancestrales de pueblos indígenas;
d) el argumento planteado por el Estado en el sentido de que la Comunidad
indígena Yakye Axa existe desde que el Poder Ejecutivo le reconoció
personalidad jurídica es contrario a la propia legislación interna paraguaya
que reconoce la existencia de los pueblos indígenas como anteriores a la
formación del propio Estado. El reconocimiento de personalidad jurídica es
sólo una forma de operativizar la transferencia de las tierras reclamadas por
determinadas comunidades indígenas;
e) el recurso administrativo contemplado para solucionar la reivindicación de
la Comunidad indígena Yakye Axa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ley No. 904/81, no ha sido efectivo para la solución
definitiva de la reclamación de la Comunidad. Asimismo, las gestiones
realizadas por la Comunidad en el año 2000 y por el propio Poder Ejecutivo en
el año 2002 ante el Congreso Nacional del Paraguay, a través de la
presentación de los proyectos de ley de expropiación del área reclamada,
tampoco fueron efectivas;
f) la legislación paraguaya no contempla un recurso judicial efectivo,
destinado a proteger las legítimas reivindicaciones territoriales de los pueblos
indígenas del Paraguay. Si las gestiones ante el Poder Ejecutivo (reclamación
territorial) o ante el Poder Legislativo (expropiación) no son efectivas, los
afectados, en este caso la Comunidad Yakye Axa y sus miembros, no tienen
un recurso judicial por medio del cual puedan hacer valer sus derechos, y
g) la ineficacia de estos procedimientos ha significado concretamente que no
se garantice por parte del Estado el derecho de propiedad de la Comunidad
Yakye Axa a su territorio ancestral.
Alegatos de los representantes
53.
En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención, los representantes
alegaron que:
a) en el proceso interno de restitución de la tierra ancestral iniciado por la
Comunidad Yakye Axa ante las autoridades paraguayas, no se respetó el
principio de plazo razonable, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención.
La inscripción de los líderes de la Comunidad Yakye Axa tardó tres años en
producirse, cuando el plazo para proceder a esta inscripción, de conformidad
con lo establecido por el artículo 12 de la Ley No. 904/81, es de 30 días. El
elemento de complejidad era, en este caso, mínimo y los representantes
legales de la Comunidad acompañaron a la solicitud de inscripción los
documentos requeridos por la normativa interna.
Igualmente, el
reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Yakye Axa tardó
más de tres años en producirse. La Comunidad hizo la solicitud ante el INDI
el 21 de mayo de 1998, sin embargo, la personería jurídica fue reconocida el
10 de diciembre de 2001. Este acto de reconocimiento de la personería
jurídica sólo constituye un requisito para hacer efectiva la titulación de la
tierra ancestral que pertenece a las comunidades indígenas y no es un
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