86 derecho a la educación. Esta afectación impide a la Comunidad y a sus miembros acceder a condiciones de vida digna; f) a la luz del Convenio No. 169 de la OIT, debe considerarse que la protección del derecho a la vida y a la integridad de los pueblos indígenas no puede desligarse de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. La garantía de estos derechos es una condición necesaria para cumplir con la exigencia de condiciones de vida digna, sin las cuales se torna difícil, cuando no imposible, el desarrollo de proyectos de vida florecientes; g) la manera inadecuada e insuficiente en que son satisfechos estos derechos por el Estado agudiza la vulnerabilidad de la Comunidad e impide el desarrollo de proyectos de vida, tanto colectivos como individuales; h) el Estado ha violado el derecho a la vida, asimismo, al no garantizar a la Comunidad y a sus miembros la facultad de vivir conforme a su particular forma de vida, y mantener y desarrollar su vida espiritual y cultural. El derecho a la vida también tiene como componente esencial el derecho a dar sentido a la existencia. Los seres humanos habitamos el mundo de maneras distintas. Establecemos, de modos distintos, relaciones con los demás y con las cosas del mundo. Esa forma distinta de estar en el mundo, de vivir en el mundo, da un sentido a nuestras vidas, marca un horizonte y un futuro. Sobre ese horizonte y ese futuro pueden ser pensados y realizados los proyectos y planes de vida. Sin ellos, la vida de los seres humanos se vuelve vacía; i) las tierras que históricamente han sido habitadas por los pueblos y comunidades indígenas no solamente son su medio de vida y de sustento, sino la base de su existencia misma, el soporte en el cual desarrollan sus identidades y sus visiones del mundo. Constituyen, en ese sentido, un elemento integrante de su cosmovisión y de su espiritualidad y religiosidad. De este modo, la supervivencia colectiva de los pueblos y comunidades indígenas, entendida como supervivencia de vida y de cultura, está vinculada íntimamente a su tierra y territorio; j) el vínculo humano, espiritual y cultural de la Comunidad Yakye Axa y de sus miembros con su tierra ancestral es profundamente sentido por ellos. La tierra ancestral de la Comunidad Yakye Axa y el hábitat que en esa tierra han recorrido y humanizado sus miembros configura su pasado, su presente y su futuro. Define la identidad de la Comunidad y de sus miembros y representa el lugar en donde para ellos resulta posible imaginar la materialización de un proyecto de vida respetuoso de su cosmogonía y de sus prácticas culturales. La decisión de la Comunidad de asentarse en la vera del camino, al lado de su tierra, en espera de su restitución, expresa, en un tiempo presente, lo que esa tierra y ese territorio significan para la Comunidad Yakye Axa y sus miembros, y k) el Estado no ha garantizado a la Comunidad Yakye Axa el retorno a su tierra ancestral y al territorio y hábitat que le son propios. De este modo, ha lesionado el profundo vínculo que existe entre la identidad de la Comunidad y de sus miembros y su tierra ancestral. El Estado ha insistido en negar la identidad de la Comunidad Yakye Axa y sus miembros, y lo ha hecho tratando de diluirla, primero en el Pueblo Enxet-Lengua y después en el sub-grupo

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