87 Chanawatsan. El Estado ha negado también la historia y la memoria de la Comunidad, así como el esencial sentido que para su cosmogonía y la de sus miembros tiene la relación con su tierra ancestral y su territorio. De esta forma, el Estado paraguayo ha vulnerado el derecho de la Comunidad Yakye Axa y de sus miembros a tener una identidad y una cosmogonía propias y, en esa medida, ha violado en perjuicio de los miembros de la Comunidad su derecho a la vida. Alegatos del Estado 159. En relación con el artículo 4 de la Convención, el Estado alegó que: a) el respeto a la vida humana rige en la ley y en la práctica del Paraguay. No ha transgredido el derecho a la vida por acción ni por omisión en el presente caso. No puede ser inculpado por el fallecimiento o enfermedad de las personas por causas naturales o fortuitas, salvo que se pruebe negligencia en la atención de esos casos particulares por las autoridades sanitarias u otras autoridades que tuvieron conocimiento de los hechos. No puede imputársele, por omisión ni por acción, la muerte por “ahogamiento” de una persona de 70 años de edad ni la muerte por insuficiencia cardiaca de dos personas de 58 y 80 años de edad; b) en cuanto a la determinación de las causas de fallecimiento de algunos miembros de la Comunidad Yakye Axa, cabe destacar que éstos no fueron atendidos personalmente por el perito Pablo Balmaceda. Todas las informaciones sobre la muerte de estas personas, de quienes no se ha probado su existencia, fueron obtenidas supuestamente por familiares, por lo cual su declaración está viciada de una nulidad absoluta; c) la Comunidad Yakye Axa, así como toda la ciudadanía, tiene a su disposición un servicio publico de salud con diversos centros asistenciales, puestos de salud y hospitales regionales, a los que se puede acudir a través del transporte público, y en los cuales la atención es gratuita. Es responsabilidad personal de los ciudadanos allegarse hasta los centros asistenciales y, en caso de comunidades indígenas, es responsabilidad compartida por sus líderes o caciques trasladar a los enfermos a los centros asistenciales u hospitales públicos o, por lo menos, comunicar su situación a las autoridades sanitarias regionales o al INDI; d) en el lugar donde actualmente están ubicados los miembros de la Comunidad Yakye Axa es imposible establecer alguna forma de atención médica y sanitaria. Al instalarlos en la vera de la ruta, los líderes de la Comunidad Yakye Axa llevaron a los miembros de ésta a situaciones extremas, alejadas de sus formas tradicionales de subsistencia. Además, el Estado paraguayo ha sido obligado por la Comisión, mediante la adopción de medidas cautelares aún vigentes, a dejar establecida a la Comunidad Yakye Axa en la vía pública, incluso contra claras disposiciones legales y constitucionales que prohíben este tipo de ocupación. De esta manera, los miembros de la Comunidad Yakye Axa están en la vera del camino por una decisión propia o inducida que no puede ser atribuida al Estado, quien, por el contrario, ha ofrecido soluciones alternativas de reasentamiento;

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