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Chanawatsan. El Estado ha negado también la historia y la memoria de la
Comunidad, así como el esencial sentido que para su cosmogonía y la de sus
miembros tiene la relación con su tierra ancestral y su territorio. De esta
forma, el Estado paraguayo ha vulnerado el derecho de la Comunidad Yakye
Axa y de sus miembros a tener una identidad y una cosmogonía propias y, en
esa medida, ha violado en perjuicio de los miembros de la Comunidad su
derecho a la vida.
Alegatos del Estado
159.
En relación con el artículo 4 de la Convención, el Estado alegó que:
a) el respeto a la vida humana rige en la ley y en la práctica del Paraguay.
No ha transgredido el derecho a la vida por acción ni por omisión en el
presente caso. No puede ser inculpado por el fallecimiento o enfermedad de
las personas por causas naturales o fortuitas, salvo que se pruebe negligencia
en la atención de esos casos particulares por las autoridades sanitarias u
otras autoridades que tuvieron conocimiento de los hechos.
No puede
imputársele, por omisión ni por acción, la muerte por “ahogamiento” de una
persona de 70 años de edad ni la muerte por insuficiencia cardiaca de dos
personas de 58 y 80 años de edad;
b) en cuanto a la determinación de las causas de fallecimiento de algunos
miembros de la Comunidad Yakye Axa, cabe destacar que éstos no fueron
atendidos personalmente por el perito Pablo Balmaceda.
Todas las
informaciones sobre la muerte de estas personas, de quienes no se ha
probado su existencia, fueron obtenidas supuestamente por familiares, por lo
cual su declaración está viciada de una nulidad absoluta;
c) la Comunidad Yakye Axa, así como toda la ciudadanía, tiene a su
disposición un servicio publico de salud con diversos centros asistenciales,
puestos de salud y hospitales regionales, a los que se puede acudir a través
del transporte público, y en los cuales la atención es gratuita.
Es
responsabilidad personal de los ciudadanos allegarse hasta los centros
asistenciales y, en caso de comunidades indígenas, es responsabilidad
compartida por sus líderes o caciques trasladar a los enfermos a los centros
asistenciales u hospitales públicos o, por lo menos, comunicar su situación a
las autoridades sanitarias regionales o al INDI;
d) en el lugar donde actualmente están ubicados los miembros de la
Comunidad Yakye Axa es imposible establecer alguna forma de atención
médica y sanitaria. Al instalarlos en la vera de la ruta, los líderes de la
Comunidad Yakye Axa llevaron a los miembros de ésta a situaciones
extremas, alejadas de sus formas tradicionales de subsistencia. Además, el
Estado paraguayo ha sido obligado por la Comisión, mediante la adopción de
medidas cautelares aún vigentes, a dejar establecida a la Comunidad Yakye
Axa en la vía pública, incluso contra claras disposiciones legales y
constitucionales que prohíben este tipo de ocupación. De esta manera, los
miembros de la Comunidad Yakye Axa están en la vera del camino por una
decisión propia o inducida que no puede ser atribuida al Estado, quien, por el
contrario, ha ofrecido soluciones alternativas de reasentamiento;
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