55
transmisión oral de la cultura175.
VII
CONSIDERACIONES PREVIAS
51. Debido a que el presente caso trata sobre los derechos de los miembros de una
comunidad indígena, la Corte considera oportuno recordar que, de conformidad con
los artículos 24 (Igualdad ante la Ley) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
de la Convención Americana, los Estados deben garantizar, en condiciones de
igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están
sujetas a su jurisdicción. Sin embargo, hay que resaltar que para garantizar
efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los
Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a
los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman
su identidad cultural. El mismo razonamiento debe aplicar la Corte, como en efecto
lo hará en el presente caso, para valorar el alcance y el contenido de los artículos de
la Convención Americana, cuya violación la Comisión y los representantes imputan al
Estado.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
52.
En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Comisión
alegó que:
a) a la luz de los artículos 25 y 8.1 de la Convención Americana, así como de
las disposiciones del Convenio No. 169 de la OIT, ratificado por el Paraguay el
10 de agosto de 1993, el Estado tiene la obligación de proveer a la
Comunidad indígena Yakye Axa de un recurso efectivo para solucionar su
reclamación territorial, de garantizar que la Comunidad sea oída con las
debidas garantías y de determinar un plazo razonable para garantizar los
derechos y obligaciones sometidos a su jurisdicción;
b) la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos
fundamentales reconocidos por la Convención constituye en sí misma una
trasgresión de este instrumento por parte del Estado Parte en el cual
semejante situación tenga lugar;
c) en el año 1993 la Comunidad indígena Yakye Axa inició los trámites para
obtener la reivindicación de su territorio ancestral, sin que hasta la fecha se le
haya dado una solución definitiva y satisfactoria a su reclamo. Como parte de
dichos trámites, la Comunidad cumplió los requisitos impuestos por el
175
Cfr. testimonio del señor Esteban López rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2005; testimonio del señor Tomás Galeano rendido ante la
Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2005; testimonio de la
señora Inocencia Gómez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 4
de marzo de 2005, y declaración del señor Albino Fernández rendida ante fedatario público el 10 de
febrero de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 637).
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