55 transmisión oral de la cultura175. VII CONSIDERACIONES PREVIAS 51. Debido a que el presente caso trata sobre los derechos de los miembros de una comunidad indígena, la Corte considera oportuno recordar que, de conformidad con los artículos 24 (Igualdad ante la Ley) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, los Estados deben garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están sujetas a su jurisdicción. Sin embargo, hay que resaltar que para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural. El mismo razonamiento debe aplicar la Corte, como en efecto lo hará en el presente caso, para valorar el alcance y el contenido de los artículos de la Convención Americana, cuya violación la Comisión y los representantes imputan al Estado. VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 52. En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Comisión alegó que: a) a la luz de los artículos 25 y 8.1 de la Convención Americana, así como de las disposiciones del Convenio No. 169 de la OIT, ratificado por el Paraguay el 10 de agosto de 1993, el Estado tiene la obligación de proveer a la Comunidad indígena Yakye Axa de un recurso efectivo para solucionar su reclamación territorial, de garantizar que la Comunidad sea oída con las debidas garantías y de determinar un plazo razonable para garantizar los derechos y obligaciones sometidos a su jurisdicción; b) la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos fundamentales reconocidos por la Convención constituye en sí misma una trasgresión de este instrumento por parte del Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar; c) en el año 1993 la Comunidad indígena Yakye Axa inició los trámites para obtener la reivindicación de su territorio ancestral, sin que hasta la fecha se le haya dado una solución definitiva y satisfactoria a su reclamo. Como parte de dichos trámites, la Comunidad cumplió los requisitos impuestos por el 175 Cfr. testimonio del señor Esteban López rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2005; testimonio del señor Tomás Galeano rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2005; testimonio de la señora Inocencia Gómez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2005, y declaración del señor Albino Fernández rendida ante fedatario público el 10 de febrero de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 637).

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