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testigo desmontó su casa y levantó otra en un lugar cercano. En las tierras de Yakye
Axa, al este del casco de la Estancia Loma Vede, se encuentra el cementerio de sus
antepasados. De recuperar sus tierras, allí seguirían enterrando a sus muertos.
Para cambiar y mejorar toda esta situación necesitan sus tierras. Sin sus tierras
sufre el maestro, sufren los niños y las niñas y sufren sus padres.
b.
Declaración del señor Enrique Castillo, perito
La Constitución Nacional del Paraguay, sancionada y promulgada el 20 de junio de
1992, establece que el Paraguay se constituye en Estado Social de Derecho y
pluricultural. La Condición de Estado pluricultural sitúa al Paraguay en una posición
avanzada en el derecho iberoamericano, ya que además de reconocer el componente
indígena en su estructura social, implica la recepción en su sistema legal del derecho
consuetudinario aborigen. En este sentido, el capitulo V de la Constitución se ocupa
de definir un sistema legal especial aplicable exclusivamente a los pueblos
aborígenes del Paraguay, reconociéndoles una serie de derechos, garantías y
libertades peculiares que se compadecen con la identidad cultural y la situación de
desigualdad en que se encuentran dichos pueblos. El artículo 64 de la Constitución
Nacional consagra el derecho de las comunidades indígenas a gozar de la propiedad
colectiva o comunitaria de la tierra asiento de su hábitat tradicional, la cual deberá
tener la extensión y la calidad suficiente para permitir a la comunidad gestionar su
modo de vida tradicional. La norma impone al Estado la obligación de adquirir dichas
tierras y transferirlas a la Comunidad de modo gratuito, debiendo asegurarse
previamente que se trata de las tierras que corresponden al hábitat tradicional de la
nación indígena. El hábitat tradicional, además de ser el asiento tradicional del
pueblo indígena, debe presentar las características ecológicas y ambientales que se
corresponden con el modo tradicional de vida de la comunidad.
Asimismo, el
Paraguay ha implementado legislación que desarrolla el derecho de los pueblos
indígenas consagrado constitucionalmente y establece los procedimientos a seguir
para la adjudicación de tierras, reconocimiento de líderes y reconocimiento de la
personería jurídica de una comunidad indígena.
El procedimiento de legalización de tierras para comunidades indígenas, aunque ha
brindado resultados positivos en casos en que los terratenientes han accedido a
negociar la transferencia de los inmuebles reivindicados, ha sido abiertamente
ineficaz frente a casos en que los propietarios se han mostrado intransigentes. Para
cualquier terrateniente basta oponer como defensa ante los derechos indígenas
sobre sus tierras, el argumento de explotación racional. Es este un problema de
arquitectura jurídica, de ausencia de recursos legales dotados de suficiente imperio
para hacer efectivos los derechos de propiedad indígena. En este sentido, todo el
derecho material de las comunidades indígenas sobre sus tierras consagrado de
modo avanzado por el sistema jurídico paraguayo carece de concreción, debido a la
falta de un elemento básico de toda norma jurídica: su carácter operativo o procesal
que convierta la norma abstracta en realidad práctica, de modo eficiente y operativo.
A esto se debe sumar la insuficiente asignación de recursos económicos al INDI, para
la implementación de las políticas públicas en beneficio de las comunidades
indígenas.
c.
Declaración del señor Antonio Aylwin Oyarzún, perito
La doctrina y la jurisprudencia internacional y comparada han abordado el tema del
derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios. En este sentido, han