44 50.68. El 27 de abril de 1998 el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Concepción acogió dicha solicitud mediante auto interlocutorio No. 173, y resolvió levantar la prohibición de no innovar y la inscripción de litis decretadas anteriormente, puesto que consideró, entre otras cosas, que “no es posible afirmar que los inmuebles sobre los que las medidas cautelares recayeron constituyen una parte del asentamiento” de la Comunidad115. 50.69. La representación legal de la Comunidad Yakye Axa presentó un recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. 173 mencionado en el párrafo anterior116. 50.70. El 9 de junio de 1998 el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Correccional y Tutelar del Menor de Concepción confirmó el auto apelado que levantó las medidas cautelares117. 50.71. El 29 de junio de 1998 el abogado de la Comunidad Yakye Axa interpuso acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en contra del señalado auto interlocutorio del Tribunal de Apelación118 (supra párr. 50.70). De igual forma, el 9 de marzo de 1999 presentó un escrito, mediante el cual denunció la realización de “trabajos intensivos de desmonte, edificación y excavación en el inmueble afectado a las resultas” de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, por lo que solicitó la adopción de medidas de protección119. 50.72. El 28 de junio de 1999 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al pedido de medidas de protección formulado por el abogado de la Comunidad120 y posteriormente declaró la caducidad de la instancia en el juicio de inconstitucionalidad121.  Promovidas por el INDI 115 Cfr. auto interlocutorio No. 173 emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Concepción el 27 de abril de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1358 a 1363). 116 Cfr. escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por la Comunidad indígena Yakye Axa el 13 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1364 a 1367). 117 Cfr. auto interlocutorio No. 78 emitido por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Correccional y Tutelar del Menor de Concepción el 9 de junio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1369 a 1374). 118 Cfr. escrito de acción de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad Yakye Axa ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 29 de junio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1375 a 1378). 119 Cfr. denuncia de hechos nuevos, formulación de manifestaciones y solicitud de medida judicial de urgencia presentada por la Comunidad Yakye Axa ante la Corte Suprema de Justicia el 9 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1379 a 1381). 120 Cfr. auto interlocutorio No. 795 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 28 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 1383 a 1384). 121 Cfr. auto interlocutorio No. 375 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 10 de abril de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folio 1382).

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