47 50.80. El 28 de abril de 1999 los señores Tomás Galeano y Esteban López rindieron declaración informativa ante el citado Juzgado134. 50.81. El 3 de mayo de 1999 el señor Oscar Ayala Amarilla solicitó su intervención como representante convencional de la Comunidad indígena Yakye Axa135. El 5 de mayo de ese año, el Juez acordó tener “por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado”, la expedición de fotocopias de los autos y librar oficio al INDI a efectos de que informe si la Comunidad Yakye Axa está registrada en esa institución y quienes ejercen la representación de dicha parcialidad136. Ese mismo día el querellante particular se opuso a la intervención del señor Oscar Ayala Amarilla como representante convencional de la Comunidad, ante lo cual el Juez resolvió revocar “por contrario imperio la providencia de esta misma fecha […] en la parte que se ordena la expedición de fotocopias de estos autos, hasta que el INDI conteste”137. 50.82. El 17 de junio de 1999 varios miembros de la Comunidad fueron convocados a prestar declaraciones informativas ante el juez de la causa138. Sin embargo, no consta en el expediente del proceso llevado a cabo en dicho Juzgado de primera instancia que estas personas hayan comparecido para prestar las referidas declaraciones informativas. 50.83. El 21 de julio de 2000 el querellante particular denunció que “en el marco de un convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), los indígenas [de la Comunidad Yakye Axa] recibieron una primera partida de 50 cajas para apicultura”, las cuales habrían sido ubicadas dentro de la Estancia Loma Verde, “a unos 150 metros hacía el sur del trazado de la ruta Concepción-Pozo Colorado”139. Ese mismo día, el juez ordenó la realización de una inspección judicial en la referida 134 Cfr. actas de declaración informativa rendida el 28 de abril de 1999 por los señores Tomás Galeano y Esteba López ante el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1473 a 1481 y 1485 a 1489). 135 Cfr. solicitud de intervención del representante convencional de la Comunidad y copia de actuaciones de 3 de mayo de 1999 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1495). 136 Cfr. auto de 5 de mayo de 1999 del juez del Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1496). 137 Cfr. auto de 5 de mayo de 1999 del juez del Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1503). 138 Cfr. cédulas de notificación con fecha 17 de junio de 1999 a los señores Daniel Ciriaco, Pedro García, Raimundo Galarza, César Chávez Fernández, Daniel González, Pablino Chávez, Juan Torales, Alejandro Álvarez, Clarita Galarza, Celso Flores, Venancio Flores, Silvio Ramón, Marciano Solano, Basilio Martínez, Albino Fernández, Marcial Chico Ávalos, Anuncio Gómez, Cirilo Gómez, Marcos Yegros, Zacarias Flores, Dionisio Flores y Elias Ávalos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1502 a 1579). 139 Cfr. denuncia presentada el 21 de julio de 2000 por el señor Daniel Sosa, abogado del querellante particular (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1702 a 1705).

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