95 Consideraciones de la Corte 188. En el presente caso, la Corte comparte el criterio de la Comisión y los representantes en el sentido de que las reparaciones adquieren una especial significación colectiva. Al respecto, este Tribunal consideró en un caso que involucraba pueblos indígenas que “la reparación individual tiene como un componente importante las reparaciones que esta Corte otorga más adelante a los miembros de las comunidades en su conjunto”214. 189. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que los beneficiarios de las reparaciones que se ordenan en la presente Sentencia son los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa, detallados en la lista obrante en el anexo A de esta Sentencia. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 190. En cuanto a las reparaciones por concepto de daño material, la Comisión señaló que para determinar de una manera justa y equitativa el daño emergente y el “lucro cesante” en el presente caso, la Corte debería tener presente la cosmovisión de la Comunidad Yakye Axa y el efecto que ha producido en la propia Comunidad y en sus miembros el estar impedidos de poseer su hábitat tradicional o territorio ancestral y de realizar sus actividades de subsistencia tradicionales. En este sentido, la Comisión solicitó al Tribunal que fije un monto indemnizatorio en equidad por este concepto. Alegatos de los representantes 191. Al respecto, los representantes señalaron que: a) se adhieren a las pretensiones señaladas por la Comisión en su demanda en cuanto al daño material (daño emergente y “lucro cesante”), por lo que solicitaron que se fije una suma en equidad para determinar el monto indemnizatorio por este concepto, y b) se deben tener en consideración los gastos adicionales efectuados por los miembros de la Comunidad y sus líderes, en relación con las gestiones y desplazamientos que han tenido que hacer, que no corresponden a gestiones judiciales propiamente dichas, pero que han sido necesarias para exigir la satisfacción de justicia. Alegatos del Estado 192. El Estado alegó que los daños y perjuicios que pudieran haber sido ocasionados en el presente caso no han sido reclamados ante la justicia del Estado y se opuso a la admisión de gastos supuestamente efectuados en beneficio de la Comunidad Yakye Axa, ya que las facturas u otros instrumentos de comprobación de los mismos nos fueron remitidos con anterioridad al Estado, por lo que no ha tenido conocimiento ni control de los mismos y mucho menos los ha autorizado. 214 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 196, párr. 86.

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