Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de diciembre de 2007
Medidas Provisionales
respecto de la República Bolivariana de Venezuela
Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”
VISTOS:
1.
La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de agosto de 2004, mediante la cual,
en consulta con todos los jueces de la Corte, resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para
resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas,
directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentren en las
instalaciones de dicho medio de comunicación o que estén directamente vinculadas a la operación
periodística de este medio.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para
brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la adopción de las […]
medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por el Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada
dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los representantes de
los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales
del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del
Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
[…]
2.
La Resolución dictada por la Corte el 4 de septiembre de 2004, mediante la cual
resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que
mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean
necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución.