Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2007 Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” VISTOS: 1. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de agosto de 2004, mediante la cual, en consulta con todos los jueces de la Corte, resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estén directamente vinculadas a la operación periodística de este medio. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la adopción de las […] medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. […] 2. La Resolución dictada por la Corte el 4 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución.

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