2 2. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. […] 3. Los informes presentados por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) a los mismos y los escritos presentados por la Comisión y las representantes entre noviembre de 2004 y noviembre de 2007, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 4. La demanda presentada por la Comisión Interamericana contra Venezuela el 12 de abril de 2007 sin sus anexos y el 4 de mayo del mismo año con sus anexos, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442). 5. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes. 6. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas el 12 de julio de 2007, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442). 7. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, presentado por el Estado el 11 de septiembre de 2007 sin sus anexos y el 18 de los mismos mes y año con sus anexos, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442). 8. El escrito de 23 de octubre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes medidas provisionales]”, en particular, que ordene al Estado las siguientes medidas provisionales: […] 9. Requerir al Estado que se abstenga de dirigir agresiones morales y otras expresiones provocadoras a través de sus altos funcionarios contra los medios de comunicación, sus periodistas, trabajadores y directivos, y en especial contra Globovisión, a los fines de evitar los consecuentes actos intimidatorios y ataques físicos contra los peticionarios, producidos por tal incitación. 10. Requerir al Estado que evite el uso abusivo e innecesario del mecanismo de transmisión de mensajes oficiales a través de transmisiones conjuntas de radio y televisión, a los fines de evitar que tal mecanismo se constituya en una forma de censura a los medios de comunicación.

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