5
5.
Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 4 de
septiembre de 2004 (supra Visto 2) se encuentran vigentes.
6.
Que con posterioridad a la mencionada resolución de medidas provisionales, la
Comisión Interamericana sometió una demanda ante la Corte Interamericana con el objeto
de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los
derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 44
personas, y del derecho a la integridad personal de 6 personas. Esas personas también son
beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 2 y 4).
7.
Que el 23 de octubre de 2007 los representantes sometieron a la Corte, una solicitud
de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 8) y el 14
de noviembre el Estado solicitó el levantamiento de las mismas (supra Visto 11). La Corte
se referirá en primer lugar a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales
ordenadas al Estado y, en segundo lugar, a la solicitud de ampliación referida.
*
*
*
Solicitud de levantamiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte
8.
Que en cuanto a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para
resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los
beneficiarios, los representantes señalaron que dichas medidas “no habrían sido
implementadas por el Estado, ya que si bien existen unas medidas judiciales que pretenden
proteger las instalaciones de Globovisión y a algunos de sus periodistas, éstas no son
efectivas[, pues] continúan las agresiones físicas y morales en contra de los periodistas y
demás trabajadores de Globovisión”. Al respecto, han informado de supuestas agresiones
físicas a reporteros y trabajadores de la emisora causadas por “personas identificadas con
indumentaria oficialista”, por “efectivos de la Guardia de honor de la Casa Militar”, o por
particulares “en presencia de miembros de la Guardia Nacional”, entre otros, las cuales
habrían ocurrido durante el año 2006 y 2007 inclusive. Asimismo informaron de presuntas
agresiones verbales emitidas por partidarios del gobierno y funcionarios públicos contra
periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión. Además, expresaron que en una
reunión sostenida en noviembre de 2006 con los representantes del Estado se insistió en la
necesidad de implementar mecanismos de respuesta rápida para la protección de los
periodistas fuera de la sede del canal, pero no han tenido respuesta efectiva del Estado al
respecto. La Comisión por su parte destacó que no se tiene información sobre este
mecanismo de protección urgente que se acordó en dicha reunión y solicitó al Estado
información sobre el diseño e implementación del mismo.
9.
Que el Estado ha afirmado que “desde un primer momento se ha brindado la
correspondiente protección a través de rondas de patrullaje realizadas por efectivos de la
Policía Metropolitana de Caracas”; que la Oficina del Agente del Estado para los Derechos
Humanos ha mantenido contacto permanente con los organismos de seguridad del Estado
para lograr mayor efectividad en el cumplimiento de las medidas provisionales, y que ha
realizado diversas gestiones ante las autoridades policiales para resguardar la seguridad del
personal de Globovisión y ha informado a la consultora jurídica de esta empresa, Ana
Cristina Núñez, los resultados de las mismas. A su vez, indicó que en marzo de 2007 se
sostuvo una reunión con la consultora jurídica de Globovisión, con el fin de determinar las
alegadas falencias que se habían venido suscitando en el control y orden de la ejecución
para la protección de las instalaciones y los trabajadores de Globovisión. Respecto de “las
denuncias de ataques verbales contra periodistas […] y otros trabajadores de [Globovisión]
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