26 de vida para cientos de miles de dominicanos, una oportunidad de la que están excluidos los domínico-haitianos apátridas, por no contar con la documentación requerida. Igualmente, la falta de cédula expone a los domínico-haitianos a la vulneración de sus garantías procesales, dado que en el momento de arresto son deportados a Haití sin ningún tipo de revisión o recurso judicial. Con respecto a la educación, un niño sin registro civil no puede matricularse en las escuelas de secundaria ni en la universidad. Para los niños de origen hatiano de clase trabajadora, la educación superior es prácticamente la única vía fiable para ascender en la escala social y económica. La pobreza, la falta de agua potable segura, la infraestructura de saneamiento inadecuada y las condiciones de desmoronamiento y hacinamiento en la vivienda, exponen a la población haitiana a un mayor riesgo de enfermedad y muerte por patógenos que contaminan el agua y los insectos. Por último, la denegación del registro civil niega casi inevitablemente a los domínicohaitianos una serie de derechos humanos, cierra la puerta a la prosperidad económica y a la inclusión social, y frustra las posibilidades de que alcancen todo su potencial humano. B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 86. Los días 14 y 15 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, y de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes (supra párr. 47). A continuación, el Tribunal resume las partes principales de dichas declaraciones y peritajes. Testimonios a) Propuesto por la Comisión y los representantes 1) Genaro Rincón Miesse, abogado Es de nacionalidad dominicana, residente en la ciudad de Santo Domingo y abogado de profesión. Trabajó con la organización Movimiento de Mujeres DomínicoHaitianas (MUDHA) como asesor legal. Los obstáculos para registrar a un niño de descendencia haitiana son la cantidad de requisitos exigidos, y la falta de acceso de los padres “braceros” a la identificación requerida por el Oficial del Estado Civil, bien sea la cédula de identidad y electoral o la tarjeta de residencia, ya que éstos solo pueden contar con una carta expedida por el Consejo Estatal del Azúcar. La Junta Central Electoral establece los requisitos de registro civil, los cuales para niños hasta doce años eran en 1997 los siguientes: la constancia de nacimiento expedida por un hospital o clínica, y en el caso de que la persona nazca fuera del hospital o clínica, si es en la zona urbana, una declaración rendida por la partera ante un notario indicando el nacimiento del niño, y si es en la zona rural, una

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