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declaración del alcalde “pedáneo” avalada por la partera; la documentación de los
padres, y el acta de matrimonio, si los padres están casados. Para el registro de
niños mayores de doce años en 1997 eran exigidos los siguientes once requisitos: la
constancia de nacimiento, como explicó anteriormente; la documentación de los
padres; el acta de matrimonio; las certificaciones de todas las oficialías civiles en la
provincia indicando que el niño no había sido registrado; certificado escolar;
certificado de bautizo; declaración juramentada por tres testigos mayores de 50 años
que sepan leer y escribir; las cédulas de identidad y electoral de los tres testigos;
dos fotografías de la persona; certificado que indicara si la persona había sido o no
cedulada, y carta dirigida a la Junta Central Electoral solicitando la autorización para
la declaración tardía. Los oficiales de registro no aplican estos requisitos de manera
coherente. Las oficialías en donde vive la población haitiana, la exigencia de los
requisitos no era constante, comparado con las oficialías donde no existe población
inmigrante haitiana, las cuales son más flexibles.
El 5 de marzo de 1995 (sic) se presentó a la Oficina del Estado Civil de Sabana
Grande de Boyá para registrar a veinte niños, incluyendo a las niñas Yean y Bosico.
La documentación que se presentó en el caso de Dilcia Yean, fue la cédula de
identidad y electoral de su madre, y la constancia de nacimiento del hospital de
Sabana Grande de Boyá, y en el caso de Violeta Bosico la cédula de su madre,
Tiramen Bosico, y la constancia de nacimiento expedida por el alcalde “pedáneo” de
Sabana Grande de Boyá.
La licenciada Thelma Bienvenida Reyes, Oficial del Estado Civil, se negó a aceptar la
documentación porque hijos de inmigrantes haitianos no podían ser declarados, ya
que sus padres son ilegales. Si los padres son haitianos, los niños también son
haitianos, ya que los padres están en tránsito. La Oficial agregó que estas eran
órdenes superiores, las cuales tenía por escrito, aunque se negó a mostrar el
documento. Ella procedió a comentar sobre la naturaleza “extraña”, “afrodizada” o
haitiana de los apellidos de la niñas. Finalmente, la Oficial los dirigió a la Oficina de
Migración del Municipio de Cabecera de la Provincia de Monte Plata.
Ese mismo día fue a la Oficina de Migración en compañía de la promotora de MUDHA.
El inspector de esta Oficina en Monte Plata le contestó de manera similar a la Oficial
del Estado Civil. De allí se dirigió a la Dirección General de Migración en Santo
Domingo, en el Departamento de Asuntos Haitianos, en donde verificó que la Oficina
de Migración tenía poder de determinar el registro de hijos de haitianos.
Recurrió ante el Procurador Fiscal porque a este funcionario le compete garantizar los
derechos ciudadanos y también le compete el proceso de declaración tardía, ya que
una vez que la declaración tardía es presentada en la Oficina del Estado Civil esta va
a consideración del Procurador Fiscal para determinar si es procedente. Se comunicó
seis veces con el Procurador Fiscal, quien le comunicó que estaba esperando la
decisión de su jefe, el licenciado Juan Serrano. Finalmente, el Procurador Fiscal negó
la petición por no cumplir con la parte procesal y la remitió nuevamente a la Oficialía
del Estado Civil.
Decidió no apelar ante la Junta Central Electoral porque en el pasado dicho ente no
dio respuesta a las peticiones puestas a su consideración. Existe una apatía de las
autoridades responsables. Además, en ese entonces no existía ningún recurso de
amparo para decisiones administrativas.
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