29
una comunicación del señor Manuel Ramón Morel Cerda, presidente de la Junta
Central Electoral, en la cual se admite que la actuación es conforme a la ley. El
Procurador Fiscal no es competente para aplicar requisitos para declaraciones
tardías; para apelar una decisión negativa en el registro de nacimiento está el
tribunal jerárquico que es la Junta Central Electoral, luego está el procedimiento del
Procurador Fiscal, y también está el proceso de amparo. Cuando la declaración es
tardía se pueden solicitar todos los documentos de prueba que se consideren
necesarios, aunque no estén contemplados como requisitos en las resoluciones de la
Junta Central Electoral.
Peritajes
c)
Propuestos por la Comisión y los representantes
1)
Débora E. Soler Munczek, psicologa
Entrevistó a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como a sus familiares, los días
1, 2 y 3 de febrero de 2005. Encontró que el ambiente de discriminación y
estigmatización en contra de las personas de ascendencia haitiana que residen en la
República Dominicana han permeado la estructura psicológica no sólo de las
presuntas víctimas y de sus familias, sino también de la comunidad entera. Ambas
niñas demuestran una adaptación social aceptable; sin embargo, su autoestima,
autopercepción y la concepción de confianza, de seguridad personal y del mundo se
han visto afectados significativamente a causa de este ambiente de discriminación y
estigmatización. Las presuntas víctimas y sus familias tienen miedo a las represalias
que pueden sufrir por el hecho de defender sus derechos; que aunque las familias
están más tranquilas por el hecho de haber recibido las actas de nacimiento
expedidas por el Estado, su temor a ser deportadas persiste. Ambas familias
consideran la educación de las niñas Dilcia y Violeta como un elemento esencial para
su futuro socio-económico, por lo cual han hecho grandes sacrificios económicos y
legales para preservar este derecho.
2)
Frederick John Packer, abogado y profesor
Los asuntos relacionados con la nacionalidad han sido tradicionalmente de fuero
estatal, pero principios de derecho internacional, tales como el derecho de las
personas a no ser apátridas y el deber de los Estados de proteger los derechos
humanos han limitado este poder en los últimos años. La nacionalidad como término
legal se define tradicionalmente con base en dos principios: el sanguíneo (o herencia
familiar) y el de lugar de nacimiento. Sin embargo, tratados internacionales – tales
como la Convención para la Reducción de los Casos de Apatridia de las Naciones
Unidas y la Convención Europea sobre Nacionalidad – y tribunales internacionales –
tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional
de Justicia – han adoptado el principio de vínculo efectivo entre el individuo y el
Estado para definir la nacionalidad. Este cambio refleja el interés de los Estados por
mejorar las relaciones entre si y su deseo por proteger los derechos humanos, en
particular de personas vulnerables como niños y mujeres.
El vínculo efectivo entre el individuo y el Estado puede demostrarse a través de
diversos elementos tomados en conjunto. Así cualquier hecho o acción por parte del
individuo o el Estado que demuestre una unión real entre ambos sirve para satisfacer
este propósito: por ejemplo, el lugar de nacimiento y el lugar de residencia, o la
identificación del solicitante con la gente de dicho Estado.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos