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Los Estados pueden escoger el procedimiento administrativo que deseen para
otorgar la nacionalidad a las personas que así lo solicitan. Sin embargo, éstos tienen
una obligación de hacer el proceso sencillo y razonable, especialmente cuando las
peticionarios son personas que de otra forma quedarían apátridas. Los dos tratados
internacionales
mencionados
anteriormente
ordenan
al
Estado
otorgar
automáticamente la nacionalidad a cualquier persona nacida en su territorio y que de
otra manera quedaría apátrida. En otros casos se otorga la nacionalidad mediante
una solicitud que se hace luego de un período de residencia (bien sea 3 ó 5 años
dependiendo del tratado).
Aunque relacionados, los procesos de nacionalidad y de registro civil son diferentes y
sirven para propósitos diferentes. El proceso de nacionalización sirve para establecer
formalmente el vínculo entre el individuo y el Estado; así el individuo puede acudir a
la protección del Estado. En cambio, el proceso de registro civil sirve principalmente
al interés del Estado de controlar la salud, la seguridad y el orden público.
Es razonable para los Estados que optan por usar el sistema de registro como parte
del proceso de nacionalización utilizar documentos que establezcan la identidad de la
persona, tales como la partida de nacimiento, la partida de bautizo o una constancia
de la persona que atendió el parto. Sin embargo, no es razonable solicitar todos
estos documentos a la vez, ni pedir documentos que demuestren el estado
migratorio legal del padre o de la madre del solicitante o la existencia de un vínculo
matrimonial formal entre ellos. Primero, el solicitar todos estos documentos a la vez
crearían una carga financiera y de tiempo inaceptable.
Segundo, el solicitar
documentos probatorios de un vínculo matrimonial o de un estado migratorio de los
padres constituye una discriminación por origen y por pertenencia a un grupo social.
Tercero, documentos que demuestran la relación de los padres del solicitante con el
Estado son irrelevantes, ya que el vínculo a demostrar es el existente entre el
solicitante y el Estado.
En el caso de las niñas Yean y Bosico está claro que su conexión, la composición de
su vida y sus relaciones se da con la República Dominicana, por lo que ellas no
podrían tener la nacionalidad haitiana, pues no existe vínculo real entre dichas niñas
y el Estado de Haití. En el procedimiento administrativo de la República Dominicana,
el requerir una lista de documentos de forma conjunta representa una carga
significativa para el solicitante, además de ser redundante, ya que uno sólo de los
documentos puede satisfacer el objetivo de documentar la identidad del solicitante y
el vínculo de este con el Estado. Ningún procedimiento de nacionalización de los
cincuenta y cinco países de los cuales tiene conocimiento el testigo requieren de
manera simultánea todos estos requisitos o documentos. El argumento de solicitar
todos estos documentos para prevenir un posible fraude electoral no es sustentable,
ya que la República Dominicana puede alcanzar este interés por procedimientos de
registro apropiados que no afectan el proceso para obtener la nacionalidad.
Finalmente, aunque el derecho internacional no define el concepto de “personas en
tránsito”, este no es importante al momento de decidir si una persona tiene cierta
nacionalidad, ya que lo importante es la existencia del vínculo real entre el individuo
y el Estado.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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