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1. Ser dominicano menor de 13 años de edad.
2. Dos fotos tamaño 2x2 del menor, actualizadas.
3. Certificación o constancia del alumbramiento de la clínica u hospital donde haya
nacido el menor, o en su defecto, una certificación del Alcalde ‘Pedáneo’ debidamente
legalizada por el Ayuntamiento del lugar de nacimiento.
4. Fotocopias de las Cédulas de Identidad o Electoral de los padres, o de la madre si es
hijo natural.
5. Certificación donde conste si ha sido bautizado o no.
109.25.
El 5 de junio de 2003, en su escrito de observaciones al Informe de
Fondo No. 30/03 emitido por la Comisión Interamericana durante el trámite del
presente caso, el Estado indicó que los requisitos para la inscripción tardía de
nacimiento son64:
Cuando se trate de niños hasta la edad de 12 años:
1.
Certificación de nacimientos, dando constancia del sexo de la criatura, de la
fecha de nacimiento y del nombre de la madre.
2.
Identidad de la madre, si se trata de un hijo natural y del padre, si este
compareciere a la declaración y reconocimiento por escrito.
3.
Acta de matrimonio de los padres si son casados.
4.
Constancia de escolaridad, de asistir a algún centro educativo.
Cuando se trate de declaraciones a partir de los trece años:
1.
Certificación de nacimiento, dando constancia del sexo de la criatura, de la
fecha de nacimiento y del nombre de la madre.
2.
Certificación de la escuela pública o privada, dando constancia del ultimo grado
de estudio escolar de la persona cuyo nacimiento se desea declarar y su condición,
señalando que no se ha presentado hasta el momento acta de nacimiento.
3.
Identidad de la madre, si se trata de un hijo natural y del padre, si este
compareciese a la declaración y reconocimiento por escrito.
4.
Acta de matrimonio de los padres si son casados.
5.
Certificado de bautismo expedido por la parroquia del lugar de nacimiento; en
el caso de que profese alguna religión no católica, la certificación será expedida por la
iglesia del culto que practique.
6.
Certificación de cedulado o no de la persona, cuyo nacimiento se desea
declarar.
7.
Certificación de la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción donde ocurrió el
nacimiento, haciendo constar que en aquella oficina no está registrado el nacimiento de
la persona que se desea declarar tardíamente, cuando se pretenda hacerla fuera del
lugar en que se produjo el nacimiento, en caso de que exista más de una Oficialía en el
lugar de nacimiento, cada una de ellas estará obligada a expedir una certificación.
8.
Declaración jurada de tres (3) testigos con no menos de cincuenta (50) años
que den testimonio del nacimiento. Para estos fines se utiliza el formulario OC-25, que
debe ser de uso exclusivo y cuidadoso del Oficial del Estado Civil.
109.26.
El oficio de 3 de julio de 2003 dirigido por el Estado a la Comisión
Interamericana, en el cual señaló las medidas adoptadas por la República
Dominicana para atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. 30/03
de la Comisión, e indicó que los requisitos para la declaración tardía de nacimiento
son los siguientes65:
64
Cfr. escrito de observaciones del Estado de 5 de junio de 2003 al Informe No. 30/03 emitido el 6
de marzo de 2003 por la Comisión Interamericana (expediente de anexo a la demanda, anexo 14, tomo 7,
folios 2995 a 3014).
65
Cfr. oficio sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones contenidas en el
Informe No. 30/03 de la Comisión Interamericana, dirigido a la Comisión el 3 de julio de 2003 por la
Embajadora Representante Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados
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