46
1.
Certificación del hospital o clínica en donde haya ocurrido el
nacimiento, dando constancia del sexo de la criatura, de la fecha de su
nacimiento y del nombre de la madre;
2.
Certificado de bautismo, expedido por la Parroquia del lugar de
nacimiento o de la residencia de los padres de la persona cuyo nacimiento se
desea declarar; en caso de que la persona profese una religión no católica, la
certificación deberá ser expedida por la iglesia del culto religioso que practique;
3.
Cédula de identificación de la persona cuyo nacimiento se desea
declarar, si es que la misma ha sido previamente cedulada;
4.
Certificación de la escuela, pública o privada, dando constancia del
último grado de estudio escolar de la persona cuyo nacimiento se desea
declarar;
5.
Certificación de la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción en donde
ocurrió el nacimiento, haciendo constar que en aquella oficina no está
registrado el nacimiento de la persona que se desea declarar tardíamente,
cuando se pretendía hacerla fuera del lugar en que se produjo el nacimiento, y
6.
Declaración jurada de tres testigos con no menos de 50 años de edad,
que den testimonio sobre la veracidad de las afirmaciones dadas por la persona
declarante
SEGUNDO: La persona que se propone hacer la declaración tardía de nacimiento debe
tener no menos de 18 años más que la persona cuyo nacimiento ha de ser declarado,
salvo que el declarante sea el padre o la madre. La verificación de este requisito se
comprobará con la información contenida en la cédula de identificación personal del
declarante.
TERCERO: A excepción de la cédula de identificación de la persona cuyo nacimiento sea
declarado tardíamente, los demás documentos señalados en la presente Resolución,
como prueba de la veracidad de la declaración, deberán ser archivados por el Oficial del
Estado Civil actuante.
109.23.
En la Resolución No. 5/99 emitida el 4 de agosto de 1999 por la Junta
Central Electoral, relativa a las declaraciones tardías de nacimientos inscritas en los
registros correspondientes desde el año 1965 hasta el año 1992, y que no hayan
sido ratificadas por sentencia del Tribunal competente, se establece que los
documentos a ser presentados por los interesados son62:
1.
Copia de las cédulas de los padres (o del que figure en el acta), o una
certificación de las mismas o de otro documento del que pueda establecerse la identidad
de esas personas;
2.
[la] declaración jurada a que se contrae el formulario OC-25, que firmarán ante
el Oficial del Estado Civil actuante, la persona interesada o su representante legal, así
como los testigos a que la misma se refiere, anexando copia de las respectivas cédulas
de estos últimos, y
3.
[c]ualquier otro documento que el Oficial del Estado Civil actuante estime
pertinente.
109.24.
El 3 de septiembre de 2001 la Junta Central Electoral y la Secretaría
de Estado de Educación firmaron un Acuerdo de Colaboración mediante el cual la
Junta Central Electoral realizaría operativos en los centros escolares que sean
dependencia de la Secretaría de Educación “con la finalidad de facilitar los procesos
de declaraciones tardías de nacimiento a todos los niños dominicanos menores de 13
años de edad que ingresen a [los] planteles escolares sin el registro de nacimiento”.
En dicho acuerdo se estableció que serían necesarios los siguientes cinco requisitos
para la inscripción tardía de nacimiento63:
62
Cfr. resolución de la Junta Central Electoral No. 5/99 de 4 de agosto de 1999 (expediente de
anexos al escrito de alegatos finales del Estado, anexo 19, folios 3886 a 3890).
63
Cfr. acuerdo de Colaboración firmado entre la Junta Central Electoral y la Secretaría de Estado de
Educación el 3 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, tomo IV, folios
2114 y 2115).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos