46 1. Certificación del hospital o clínica en donde haya ocurrido el nacimiento, dando constancia del sexo de la criatura, de la fecha de su nacimiento y del nombre de la madre; 2. Certificado de bautismo, expedido por la Parroquia del lugar de nacimiento o de la residencia de los padres de la persona cuyo nacimiento se desea declarar; en caso de que la persona profese una religión no católica, la certificación deberá ser expedida por la iglesia del culto religioso que practique; 3. Cédula de identificación de la persona cuyo nacimiento se desea declarar, si es que la misma ha sido previamente cedulada; 4. Certificación de la escuela, pública o privada, dando constancia del último grado de estudio escolar de la persona cuyo nacimiento se desea declarar; 5. Certificación de la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción en donde ocurrió el nacimiento, haciendo constar que en aquella oficina no está registrado el nacimiento de la persona que se desea declarar tardíamente, cuando se pretendía hacerla fuera del lugar en que se produjo el nacimiento, y 6. Declaración jurada de tres testigos con no menos de 50 años de edad, que den testimonio sobre la veracidad de las afirmaciones dadas por la persona declarante SEGUNDO: La persona que se propone hacer la declaración tardía de nacimiento debe tener no menos de 18 años más que la persona cuyo nacimiento ha de ser declarado, salvo que el declarante sea el padre o la madre. La verificación de este requisito se comprobará con la información contenida en la cédula de identificación personal del declarante. TERCERO: A excepción de la cédula de identificación de la persona cuyo nacimiento sea declarado tardíamente, los demás documentos señalados en la presente Resolución, como prueba de la veracidad de la declaración, deberán ser archivados por el Oficial del Estado Civil actuante. 109.23. En la Resolución No. 5/99 emitida el 4 de agosto de 1999 por la Junta Central Electoral, relativa a las declaraciones tardías de nacimientos inscritas en los registros correspondientes desde el año 1965 hasta el año 1992, y que no hayan sido ratificadas por sentencia del Tribunal competente, se establece que los documentos a ser presentados por los interesados son62: 1. Copia de las cédulas de los padres (o del que figure en el acta), o una certificación de las mismas o de otro documento del que pueda establecerse la identidad de esas personas; 2. [la] declaración jurada a que se contrae el formulario OC-25, que firmarán ante el Oficial del Estado Civil actuante, la persona interesada o su representante legal, así como los testigos a que la misma se refiere, anexando copia de las respectivas cédulas de estos últimos, y 3. [c]ualquier otro documento que el Oficial del Estado Civil actuante estime pertinente. 109.24. El 3 de septiembre de 2001 la Junta Central Electoral y la Secretaría de Estado de Educación firmaron un Acuerdo de Colaboración mediante el cual la Junta Central Electoral realizaría operativos en los centros escolares que sean dependencia de la Secretaría de Educación “con la finalidad de facilitar los procesos de declaraciones tardías de nacimiento a todos los niños dominicanos menores de 13 años de edad que ingresen a [los] planteles escolares sin el registro de nacimiento”. En dicho acuerdo se estableció que serían necesarios los siguientes cinco requisitos para la inscripción tardía de nacimiento63: 62 Cfr. resolución de la Junta Central Electoral No. 5/99 de 4 de agosto de 1999 (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del Estado, anexo 19, folios 3886 a 3890). 63 Cfr. acuerdo de Colaboración firmado entre la Junta Central Electoral y la Secretaría de Estado de Educación el 3 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, tomo IV, folios 2114 y 2115).

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