31
87.
En este caso, como en otros16, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, o como
prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 45 de su Reglamento que
no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
88.
La Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del
Reglamento, y por estimarlos útiles para resolver este caso, los documentos
presentados por los representantes, que indicaron como prueba superveniente17
(supra párr. 48); los documentos aportados por los representantes como anexos a
sus alegatos finales escritos18 (supra párr. 49); los documentos aportados por
primera vez por el Estado como anexos a sus alegatos finales escritos19 (supra párr.
49), y los documentos presentados por el Estado el 10 de enero, el 24 de mayo y el
5 de septiembre de 200520.
89.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte
incorpora al acervo probatorio del caso los documentos presentados por el Estado, la
Comisión y los representantes que fueron requeridos por el Tribunal como prueba
para mejor resolver (supra párrs. 50 y 51), a saber, una copia de la Ley No. 8-92 de
13 de abril de 1992, presentada por las tres partes, y una copia de la Resolución de
la Junta Central Electoral la No. 5/88 de 8 de junio de 1988, presentada por el
Estado y los representantes, ya que los mismos resultan útiles para la resolución del
presente caso. En lo que se refiere a la solicitud del Tribunal de que las partes
16
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr. 45; Caso Yatama, supra nota 13, párr. 112, y
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 40.
17
A saber: el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley No. 136 – 03), promulgado el 7 de agosto de 2003; la Ley No. 285 – 04 de Migración
de la República Dominicana, promulgada el 15 de agosto de 2004; lista de los requisitos para declaración
tardía de nacimiento de personas mayores de 16 años, emitida por la Junta Central Electoral el 11 de
diciembre de 2003; la Resolución No. 07/2003, “Resolución sobre declaraciones tardías de personas
mayores de dieciséis años de edad” emitida por la Junta Central Electoral el 17 de noviembre de 2003, y
el manual o instructivo para la aplicación de la resolución No. 7/2003 de 17 de noviembre de 2003 de la
Junta Central Electoral relativa a la instrumentación de declaraciones tardías de personas mayores de
dieciséis años de edad.
18
A saber: copia de la decisión de 6 de agosto de 1988 de la Corte Suprema de Justicia “sobre la
acción de inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones dictadas por el Senado y la Cámara de
Diputados de la República”, y varios comprobantes de gastos de CEJIL en el caso de las Niñas Yean y
Bosico.
19
A saber: acta de nacimiento de la señora Solain Pierre; certificación de la Oficial del Estado Civil
de Sabana Grande de Boyá de 6 de noviembre de 2003; oficio del Procurador Fiscal del Distrito Nacional
dirigido al Presidente de la Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
solicitando ratificar declaraciones tardías de nacimiento; Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
República Dominicana de 24 de febrero de 1999; manuscrito del Estado titulado “Reclamaciones de los
peticionarios durante la solución amistosa ante la [Comisión]”; certificación de la Directora de la Escuela
Básica Palavé de 6 de noviembre de 2003; certificación de la Asociación Dominicana de Profesores de 11
de marzo de 2005; diploma de término de la Educación Básica de la niña Violeta Bosico de 1 de julio de
2004; certificación de la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela Básica Palavé de 11 de marzo de
2005, y certificación de la Junta de Vecinos Las Mercedes de 11 de marzo de 2005.
20
A saber: el documento titulado The uses of Children: A Study of Trafficking in Haitian Children,
USAID/Haiti Mission, Port-au-Prince, Haiti, July 14, 2004, de Glenn R. Smucker e Gerald F. Murray; la
Resolución de la Junta Central Electoral No. 11-89 de 22 de agosto de 1989, y certificado emitido el 7 de
marzo de 2005 por el director del “sub centro de salud” de Sabana Grande de Boyá, República
Dominicana.
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