INFORME No. 148/10
PETICIÓN 830-07
ADMISIBILIDAD
MARIA LUISA ACOSTA Y OTROS
NICARAGUA
1º de noviembre de 2010
I.
RESUMEN
1.
El 22 de junio de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la " Comisión Interamericana" , " Comisión" o " CIDH" ) recibió una denuncia presentada por
María Luisa Acosta Castellón, el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas, CALPI, el Centro
por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua, CEJUDHCAN y el Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH (en adelante, los “ peticionarios" ), actuando en
representación de María Luisa Acosta Castellón, Francisco García Valle, Ana María y Álvaro
Arístides Vergara Acosta, Leonor del Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari (en adelante,
las “ presuntas víctimas” ), en contra de la República de Nicaragua (en adelante el “ Estado” , el
“ Estado nicaragüense” o “ Nicaragua” ). En la petición se informa que el 8 de abril de 2002 fue
asesinado Francisco García Valle, esposo de María Luisa Acosta (en adelante la “ señora Acosta” ) y
se afirma que el verdadero objetivo de los asesinos era privar de la vida a la señora Acosta. Alegan
que durante el proceso criminal seguido por el asesinato del señor García Valle habría habido una
serie de irregularidades que implicaron, entre otras cosas, el sobreseimiento de los supuestos
autores intelectuales del homicidio y de un autor material y el hostigamiento judicial en contra de la
señora Acosta.
2.
Los peticionarios sostienen que Nicaragua violó los artículos 4 (derecho a la vida), 8
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, la “ Convención” o “ Convención Americana” ), en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de Francisco García Valle; los artículos 5 (derecho a la
integridad personal), 8, 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Luisa
Acosta Castellón y los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María y Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del
Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari. Argumentan que fueron agotados los recu rsos de
jurisdicción interna.
3.
El Estado sostiene que el proceso penal por el asesinato del señor García Valle fue
sustanciado con observancia de la legislación nacional y convenios internacionales, tratándose de
manera respetuosa e igualitaria a todos los procesados e informó que dos personas fueron
condenadas por el asesinato. El hecho de que las presuntas víctimas no estén conforme con las
decisiones de la justicia nicaragüense, en particular, el sobreseimiento de tres procesados por el
homicidio del señor García Valle, no supone una afectación a sus derechos y no corresponde a la
CIDH actuar como instancia de revisión de cuestiones de fondo resueltas por la justicia nacional.
Además, alega la falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras el análisis de la petición y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los
artículos 30, 36 y concordantes de su Reglamento, la CIDH concluye que tiene competencia para
conocer la denuncia presentada, con base en la presunta violación de los artículos 5, 8 y 25 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Convenio, en perjuicio de los
familiares del señor García Valle. Asimismo, decide declararla inadmisible por la presunta violación a
los artículos 4 y 11 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión resuelve notificar a las
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