5 información que proporciona resulta también coincidente en lo que refiere a la existencia y el contenido de las resoluciones judiciales adoptadas en el marco del proceso criminal seguido en consecuencia. Sin embargo, sostiene que de los hechos denunciados no se deducen presuntas violaciones a derechos convencionales. 18. En primer lugar, señala que las autoridades intervinientes en la investigación de los hechos denunciados ajustaron su actuar a sus funciones. Afirma que desde que las autor idades policiales nicaragüenses tuvieron conocimiento del hecho, se iniciaron diligencias en materia de investigación. Agrega que las autoridades judiciales a cargo del proceso criminal que adoptaron las decisiones de sobreseimiento o condena por el delito de asesinato del señor García Valle, habrían demostrado objetividad en el ejercicio de sus funciones. 19. Argumenta que el referido proceso penal se habría realizado con total respeto e igualdad de trato para las partes involucradas. Particularmente, afirma que el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields habría recogido las acusaciones formuladas por la señora Acosta contra los supuestos responsables del asesinato de su esposo, dirigiendo -en consecuencia- la acción penal en contra de todos ellos, a pesar de las dificultades que la propia actuación de la señora Acosta habría provocado en la investigación, por cuanto no habría suministrado información que contaba en su poder, a la vez que habría tornado “ innecesariamente compleja una investigación donde el aparato judicial estaba preocupado en hacer justicia” , presuntamente a consecuencia del prejuicio con el cual la señora Acosta habría acudido a los órganos judiciales. Asimismo, sostiene que, a efectos de identificar, procesar y condenar a los responsables del delito, las autoridades habrían adoptado sus decisiones con base en fundamentos fácticos y jurídicos. En consecuencia, afirma que los responsables del asesinato del señor Francisco García Valle fueron condenados y que la condena se habría dictado con el debido proceso legal. Adicionalmente, resalta que la validez de los procesos judiciales internos no depende de la aceptación que, de sus resultados, puedan o no hacer las partes involucradas, sino de la observancia de las reglas del debido proceso durante su sustanciación. 20. En segundo lugar, rechaza las alegaciones formuladas por los peticionarios sobre las presuntas limitaciones sufridas en materia de acceso a la justicia por los familiares del señor García Valle. En tal sentido, alega que el hecho de que la decisión de sobreseimiento definitivo de quienes fueron denunciados por la presunta víctima como presuntos autores intelectuales y materiales del homicidio del señor García Valle no hubiere sido recurrida oportunamente, implica un consentimiento tácito de dicha decisión que no supone una negación de acceso a la justicia. En tercer lugar, difiere con los peticionarios respecto de las causas que habrían motivado el referido crimen. Sostiene que el asesinato del señor García Valle correspondería a un hecho aislado cometido por “ personas antisociales con instintos criminales” y que no tendría vinculación con cuestiones de los pueblos indígenas, políticas de Estado, ni persecución de defensores y defensoras de derechos humanos. 21. Rechaza las acusaciones formuladas por los peticionarios sobre la presunta corrupción que afectaría al sistema de administración de justicia en Nicaragua. Afirma que no es política del Estado fomentar la corrupción y que no es posible realizar una valoración general de todo el sistema de justicia, porque una parte que interviene en un proceso judicial no comparte el criterio adoptado por la autoridad competente. Además, sostiene que, en lo que respecta al presente caso, los jueces no habrían actuado de una manera oportunista ni en busca de beneficios personales, ni tampoco habrían asegurado –como sostienen los peticionarios- una situación de impunidad, sino que habrían tenido una actuación acorde con sus funciones. 22. En lo que respecta a los recursos de jurisdicción interna, afirma que, sin perjuicio de las aseveraciones formuladas por los peticionarios, la vía jurisdiccional nacional no habría sido agotada. En tal sentido, aduce que, si bien se habrían agotado los recursos nacionales respecto de la condena de Iván Arguello y Wilber José Ochoa Maradiaga por el delito de asesinato en perjuicio del Sr. Francisco José García Valle, ello no habría ocurrido respecto del sobreseimiento de las otras personas que fueron procesadas en la misma causa. A dicho respecto, sostiene que no debe

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