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información que proporciona resulta también coincidente en lo que refiere a la existencia y el
contenido de las resoluciones judiciales adoptadas en el marco del proceso criminal seguido en
consecuencia. Sin embargo, sostiene que de los hechos denunciados no se deducen presuntas
violaciones a derechos convencionales.
18.
En primer lugar, señala que las autoridades intervinientes en la investigación de los
hechos denunciados ajustaron su actuar a sus funciones. Afirma que desde que las autor idades
policiales nicaragüenses tuvieron conocimiento del hecho, se iniciaron diligencias en materia de
investigación. Agrega que las autoridades judiciales a cargo del proceso criminal que adoptaron las
decisiones de sobreseimiento o condena por el delito de asesinato del señor García Valle, habrían
demostrado objetividad en el ejercicio de sus funciones.
19.
Argumenta que el referido proceso penal se habría realizado con total respeto e
igualdad de trato para las partes involucradas. Particularmente, afirma que el Juez de Distrito del
Crimen de Bluefields habría recogido las acusaciones formuladas por la señora Acosta contra los
supuestos responsables del asesinato de su esposo, dirigiendo -en consecuencia- la acción penal en
contra de todos ellos, a pesar de las dificultades que la propia actuación de la señora Acosta habría
provocado en la investigación, por cuanto no habría suministrado información que contaba en su
poder, a la vez que habría tornado “ innecesariamente compleja una investigación donde el aparato
judicial estaba preocupado en hacer justicia” , presuntamente a consecuencia del prejuicio con el cual
la señora Acosta habría acudido a los órganos judiciales. Asimismo, sostiene que, a efectos de
identificar, procesar y condenar a los responsables del delito, las autoridades habrían adoptado sus
decisiones con base en fundamentos fácticos y jurídicos. En consecuencia, afirma que los
responsables del asesinato del señor Francisco García Valle fueron condenados y que la condena se
habría dictado con el debido proceso legal. Adicionalmente, resalta que la validez de los procesos
judiciales internos no depende de la aceptación que, de sus resultados, puedan o no hacer las partes
involucradas, sino de la observancia de las reglas del debido proceso durante su sustanciación.
20.
En segundo lugar, rechaza las alegaciones formuladas por los peticionarios sobre las
presuntas limitaciones sufridas en materia de acceso a la justicia por los familiares del señor García
Valle. En tal sentido, alega que el hecho de que la decisión de sobreseimiento definitivo de quienes
fueron denunciados por la presunta víctima como presuntos autores intelectuales y materiales del
homicidio del señor García Valle no hubiere sido recurrida oportunamente, implica un consentimiento
tácito de dicha decisión que no supone una negación de acceso a la justicia. En tercer lugar, difiere
con los peticionarios respecto de las causas que habrían motivado el referido crimen. Sostiene que el
asesinato del señor García Valle correspondería a un hecho aislado cometido por “ personas
antisociales con instintos criminales” y que no tendría vinculación con cuestiones de los pueblos
indígenas, políticas de Estado, ni persecución de defensores y defensoras de derechos humanos.
21.
Rechaza las acusaciones formuladas por los peticionarios sobre la presunta
corrupción que afectaría al sistema de administración de justicia en Nicaragua. Afirma que no es
política del Estado fomentar la corrupción y que no es posible realizar una valoración general de todo
el sistema de justicia, porque una parte que interviene en un proceso judicial no comparte el criterio
adoptado por la autoridad competente. Además, sostiene que, en lo que respecta al presente caso,
los jueces no habrían actuado de una manera oportunista ni en busca de beneficios personales, ni
tampoco habrían asegurado –como sostienen los peticionarios- una situación de impunidad, sino que
habrían tenido una actuación acorde con sus funciones.
22.
En lo que respecta a los recursos de jurisdicción interna, afirma que, sin perjuicio de
las aseveraciones formuladas por los peticionarios, la vía jurisdiccional nacional no habría sido
agotada. En tal sentido, aduce que, si bien se habrían agotado los recursos nacionales respecto de la
condena de Iván Arguello y Wilber José Ochoa Maradiaga por el delito de asesinato en perjuicio del
Sr. Francisco José García Valle, ello no habría ocurrido respecto del sobreseimiento de las otras
personas que fueron procesadas en la misma causa. A dicho respecto, sostiene que no debe