adecuadamente la conducta atribuida a cada imputado, dificultando el ejercicio del derecho a la amplia defensa. 117. Los ejes que guían las garantías de no repetición ordenadas por la Corte IDH en la sentencia dan cuenta de la persistencia de las mismas causas que dieron origen a las violaciones identificadas: la posibilidad de destituir colectivamente a magistrados por emitir decisiones contrarias a las políticas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la falta de recursos efectivos en el marco de los juicios políticos. 118. En este contexto, de poco serviría a la protección de los derechos humanos el reconocimiento de la violación del artículo 2 de la Convención si el Tribunal no estableciera remedios adecuados y suficientes para evitar que situaciones similares a las ocurridas a las víctimas vuelvan a repetirse. Las reparaciones otorgadas en la sentencia, por tanto, son el mejor ejemplo de la dimensión preventiva que deben tener los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. V. La violación a los derechos políticos y al derecho a la estabilidad laboral de los magistrados destituidos (Artículos 23 y 26 de la Convención Americana) 119. El Estado de Honduras reconoce expresamente su responsabilidad internacional respecto de los derechos políticos como del derecho al trabajo (artículos 23 y 26 de la Convención Americana). 120. La presente sentencia sigue los criterios recientes sobre la destitución arbitraria de operadores de justicia, relativo al caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay de 2022, — destitución de un fiscal— y al caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador de 2023 —destitución de un juez electoral—. En ambos casos, los hechos que generan la destitución arbitraria constituyeron violaciones tanto a los derechos políticos como al derecho al trabajo (en su dimensión de estabilidad laboral). 121. En efecto, como lo hemos expresado en otra ocasión, cada derecho tiene su propio ámbito de protección, lo que permite su incidencia simultánea y no excluyente, bajo una concepción global e integral de la protección de la persona humana 124 . 122. Así, la dimensión global e integral de los derechos desde la Convención Americana, supone analizar los hechos a través de la incidencia simultánea de los artículos respectivos, bajo el presupuesto de que la hermenéutica más adecuada de la Convención es la que la aborda en su integridad, sin invocar un derecho humano en detrimento de los demás. Así, en aquella oportunidad, al distinguir los ámbitos de protección de estos derechos, señalamos que la estabilidad en el cargo desde la perspectiva del artículo 23.1.c del Pacto de San José, deviene del hecho per se de “ser funcionario público”; mientras que la estabilidad laboral, desde la perspectiva del artículo 26 del mismo tratado, se funda en la esencia de “ser trabajador”, con independencia de si pertenece a la rama pública o privada. Claramente un funcionario público es un trabajador, pero no todo trabajador es un funcionario público; por ello, entendemos que existe una doble protección, desde los artículos 23.1.c (derechos políticos) y 26 (derecho al trabajo), en el caso de trabajadores en el ejercicio de la Cfr. Corte IDH. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465. Voto razonado conjunto de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párrs. 33 a 43. 124 33

Seleccionar párrafo de destino3