3 estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. * * * 4. Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 3), la Corte constató que el Estado condenó a 28 años de prisión al señor Vicente Cifuentes López como uno de los responsables de la desaparición y asesinato de Nicholas Chapman Blake (Punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999). No obstante, solicitó al Estado que presentara información detallada sobre el cumplimiento de diversas órdenes de captura que pesan sobre varias personas por los hechos de este caso y que se refiriera de manera particular a cada uno de los cuestionamientos expuestos por la Comisión Interamericana en el curso de la audiencia privada celebrada en este caso (Considerando 10 de la Resolución de 27 de noviembre de 2007), así como a las observaciones y recomendaciones presentadas por las víctimas en su escrito de 21 de noviembre de 2007. Al respecto, el Tribunal solicitó al Estado que presentara la documentación pertinente que respalde las acciones llevadas a cabo. * * * 5. Que el Estado informó que en relación al señor Hipólito Ramos García, está pendiente su captura “por orden girada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, por el delito de Asesinato”. Asimismo, que el señor Ramos no ha sido ubicado, por lo que se coordinó con los elementos de la Delegación Distrital de Occidente, con sede en Quetzaltenango, a fin de ubicarlo y proceder a su aprehensión, pero que “los resultados a la fecha han sido negativos”. El Estado señaló que, en consecuencia, solicitó “a la Interpol Guatemala, la localización y detención preventiva a nivel Mundial y deportación a [Guatemala] del señor Hipólito Ramos García”. Con relación a lo anterior, el Estado señaló que el Ministerio Público confirmó la orden de aprehensión girada en contra del señor Ramos y que la misma no ha sido ejecutada por la Policía Nacional Civil [PNC]. Asimismo, el Estado informó que aún continúa vigente la orden de aprehensión girada en contra del señor Mario Cano Saucedo “por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta orden ha sido reiterada por la Fiscalía Especial del Ministerio Público de Huehuetenango al Jefe de Sección de Investigaciones Criminalísticas de la Policía Nacional Civil de Huehuetenango el 11 de octubre de 2000”. Por otra parte, señaló que también existe orden de aprehensión en contra del señor Candelario Cano Herrera, “a quien se le sindica por la muerte del ciudadano Nicholas Chapman Blake, quien tiene orden de aprehensión de conformidad con la resolución emitida por el

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