de la Comunidad indígena de Choréachi. Para tal efecto, y con el fin de evaluar adecuadamente la implementación de las presentes medidas a todos los beneficiarios, resulta indispensable que: a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de la Comunidad y sus miembros, en el cual informe sobre la intensidad y naturaleza de un riesgo a su vida e integridad, en particular a la luz de los hechos de violencia ocurridos recientemente, y b) de forma inmediata proceda a sostener una reunión con los representantes de la Comunidad Choréachi para que se coordine la adopción de medidas adicionales a las que ya viene adoptando el Estado y que sean pertinentes para la protección de la vida e integridad de los miembros de la Comunidad. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Disponer, que el Estado de México debe continuar implementando las medidas de protección que ya fueron dispuestas, y adoptar, de manera inmediata, todas las otras acciones necesarias destinadas a proteger y garantizar el respeto a la vida, y a la integridad personal, en favor de los Integrantes de la Comunidad indígena de Choréachi de conformidad con lo establecido en los Considerandos 20 a 25 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de conformidad con lo establecido en el Considerando 25 de la presente Resolución, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta la perspectiva indígena, así como les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 25 de abril de 2017, un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, el cual deberá ir acompañado por el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de dichas comunidades. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 5. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6. Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de México y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos, así como, por intermedio de ésta, a la representación de los beneficiarios. -10-

Seleccionar párrafo de destino3