el tema del conflicto agrario – ambiental, o en el tema de seguridad)”. Agregó, “en adición a las medidas individuales, y colectivas[, que había] llevado a cabo medidas que pretenden realizarse de manera estructural (como es el caso de las medidas […] en el marco de la alerta decretada en Chihuahua por el Mecanismo de Defensores y Periodistas)”4. Con respecto al segundo punto, arguyó, de acuerdo con lo establecido por la Corte, que el carácter coadyudante del sistema interamericano “obliga a los órganos interamericanos [a] abstenerse de intervenir en dichos asuntos cuando los Estados actúen de conformidad con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos”. Consideró que, en el presente asunto, “h[a] implementado diversas medidas” sin que la existencia de riesgo implique que dichas medidas han sido ineficaces. 17. Por último, el Estado sostuvo que “la C[omisión] pudo [haber requerido sus] observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales en este asunto”. Además, indicó que, como ha ocurrido en otros asuntos, “pudo haber convocado al Estado […] a reuniones de trabajo[,] y pudo correr traslado del documento de los representantes de fecha 1 de febrero de 2017”. En ese sentido, afirmó que se le había “neg[ado] la oportunidad de brindar sus observaciones sobre [este] último escrito”. B. Consideraciones de la Corte 18. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier 4 Resaltó en particular que habrían sido implementadas las siguientes medidas: a) “medidas iniciales” consistentes en reuniones de trabajo en las cuales se sostuvieron diversos temas relativos a la Comunidad de Choréachi y en un “Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y periodistas”, b) medidas tomadas en el contexto de una “mesa [de trabajo] agrario – ambiental” en donde “se ha abordado la problemática que dio origen al presente asunto”, y en donde “se ha se han planteado alternativas, se ha informado sobre el estatus actual de la disputa, se ha trabajado en diagnósticos y se han implementado acuerdos que han dado lugar a acciones estatales en concierto con los representantes de los beneficiarios, todo ello de manera periódica”. Lo anterior, con “[l]a presencia de diversas autoridades especializadas y de diferentes niveles”; c) medidas tomadas en una “mesa [de trabajo] sobre seguridad”, en la cual “se ha abordado el estado actual de las investigaciones en torno a los hechos denunciados en este asunto, las medidas realizadas para ejecutar las órdenes de aprehensión vigentes, las medidas que deben tomarse para la seguridad de la comunidad en su conjunto así como en lo individual, entre otras”. Así, “[e]ntre las medidas de seguridad se resalt[an] la presencia policiaca, los operativos de las BOM, las derivadas del Mecanismo de Defensores y Periodistas como son los rondines, acompañamientos, cursos de autoprotección, medidas temporales y excepcionales de alojamiento y albergues, entre otras”; d) “la alerta decretada en Chihuahua por el Mecanismo de Defensores y Periodistas, la cual incluye un diagnóstico de la situación en Chihuahua y un Plan de Contingencia que se ha aprobado en lo general, que incluye medidas transversales para atender problemáticas como las de este asunto de manera transversal y coordinada”; e) “la C[omisión Nacional de Derechos Humanos de México] ha dictado medidas cautelares respecto de la Comunidad, lo cual ha dado impulso al seguimiento de la situación y a medidas a cargo del Estado”, y f) “otras medidas” en el marco de “los principales programas estructurales implementados a través del Gobierno de Chihuahua”. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra, Considerando 4. -7-

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