el tema del conflicto agrario – ambiental, o en el tema de seguridad)”. Agregó, “en
adición a las medidas individuales, y colectivas[, que había] llevado a cabo medidas
que pretenden realizarse de manera estructural (como es el caso de las medidas […]
en el marco de la alerta decretada en Chihuahua por el Mecanismo de Defensores y
Periodistas)”4. Con respecto al segundo punto, arguyó, de acuerdo con lo establecido
por la Corte, que el carácter coadyudante del sistema interamericano “obliga a los
órganos interamericanos [a] abstenerse de intervenir en dichos asuntos cuando los
Estados actúen de conformidad con sus obligaciones de respeto y garantía de los
derechos humanos”. Consideró que, en el presente asunto, “h[a] implementado
diversas medidas” sin que la existencia de riesgo implique que dichas medidas han
sido ineficaces.
17. Por último, el Estado sostuvo que “la C[omisión] pudo [haber requerido sus]
observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales en este asunto”. Además,
indicó que, como ha ocurrido en otros asuntos, “pudo haber convocado al Estado […] a
reuniones de trabajo[,] y pudo correr traslado del documento de los representantes de
fecha 1 de febrero de 2017”. En ese sentido, afirmó que se le había “neg[ado] la
oportunidad de brindar sus observaciones sobre [este] último escrito”.
B. Consideraciones de la Corte
18. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la
Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben
concurrir en toda situación en la que se soliciten 5. En razón de su competencia, en el
marco de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y
estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema
gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier
4
Resaltó en particular que habrían sido implementadas las siguientes medidas: a) “medidas iniciales”
consistentes en reuniones de trabajo en las cuales se sostuvieron diversos temas relativos a la Comunidad
de Choréachi y en un “Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
periodistas”, b) medidas tomadas en el contexto de una “mesa [de trabajo] agrario – ambiental” en donde
“se ha abordado la problemática que dio origen al presente asunto”, y en donde “se ha se han planteado
alternativas, se ha informado sobre el estatus actual de la disputa, se ha trabajado en diagnósticos y se han
implementado acuerdos que han dado lugar a acciones estatales en concierto con los representantes de los
beneficiarios, todo ello de manera periódica”. Lo anterior, con “[l]a presencia de diversas autoridades
especializadas y de diferentes niveles”; c) medidas tomadas en una “mesa [de trabajo] sobre seguridad”, en
la cual “se ha abordado el estado actual de las investigaciones en torno a los hechos denunciados en este
asunto, las medidas realizadas para ejecutar las órdenes de aprehensión vigentes, las medidas que deben
tomarse para la seguridad de la comunidad en su conjunto así como en lo individual, entre otras”. Así,
“[e]ntre las medidas de seguridad se resalt[an] la presencia policiaca, los operativos de las BOM, las
derivadas del Mecanismo de Defensores y Periodistas como son los rondines, acompañamientos, cursos de
autoprotección, medidas temporales y excepcionales de alojamiento y albergues, entre otras”; d) “la alerta
decretada en Chihuahua por el Mecanismo de Defensores y Periodistas, la cual incluye un diagnóstico de la
situación en Chihuahua y un Plan de Contingencia que se ha aprobado en lo general, que incluye medidas
transversales para atender problemáticas como las de este asunto de manera transversal y coordinada”; e)
“la C[omisión Nacional de Derechos Humanos de México] ha dictado medidas cautelares respecto de la
Comunidad, lo cual ha dado impulso al seguimiento de la situación y a medidas a cargo del Estado”, y f)
“otras medidas” en el marco de “los principales programas estructurales implementados a través del
Gobierno de Chihuahua”.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6
de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de
la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra, Considerando 4.
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