RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE FEBRERO DE 2016 CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL RESOLUCIÓN SOBRE DILIGENCIA IN SITU VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 169/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 11 de diciembre de 2015, mediante la cual convocó a una audiencia pública y ordenó la recepción de determinada prueba pericial y testimonial. 3. La Resolución de Reconsideración del Pleno de la Corte Interamericana de 15 de febrero de 2016, mediante la cual ratificó los términos de la Resolución del Presidente de 11 de diciembre de 2015. 4. La audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones celebrada el 18 y 19 de febrero de 2016 en la sede del Tribunal, durante la cual fueron recibidos los alegatos orales de las partes y de la Comisión, además de información y escritos presentados por los declarantes. CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento, el Tribunal tiene la potestad de realizar, en cualquier estado de la causa, las diligencias que juzgue pertinentes para mejor resolver el caso pendente lite. El artículo 58 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente.  El Presidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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