5 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). En dicho informe el Estado indicó, inter alia, que: a) ha adoptado las medidas presupuestarias para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar y señaló que sólo resta el trámite administrativo para que los fondos estén disponibles para el reclamo; b) en cuanto a la investigación de los hechos, ésta se ha mantenido abierta y en proceso desde el momento en que ocurrieron los hechos. Se realizó la exhumación, autopsia y toma de muestras para pruebas de ADN del cadáver del señor Sánchez y se está a la espera de que la Dirección General de Medicina Forense haga entrega del informe respectivo; c) una vez finalizada la práctica de las pruebas forenses, se acordará con los familiares de la víctima los detalles en cuanto al lugar y la fecha de los servicios para que el Estado pueda asumir los costos relacionados con los servicios fúnebres y el entierro de los restos mortales; d) solicitó al Fiscal General del Ministerio Público que haga las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado por la Corte, a la brevedad posible, en el marco de la legislación interna, con observancia de las garantías al debido proceso para los posibles imputados y la debida diligencia en una investigación que es de naturaleza compleja; e) solicitó a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal que el proyecto para implementar un registro de detenidos sea tomado como una prioridad. También señaló que se harían las gestiones necesarias para que “el financiamiento del proyecto sea incluido dentro de uno de los préstamos de mayor envergadura que han sido otorgados para la reforma del sector justicia”; f) el 4 de noviembre de 2004 el Presidente de la República pronunció, ante los familiares de la víctima y sus representantes y la prensa nacional e internacional, un discurso en el que ofreció disculpas ante los familiares y anunció la publicación de las partes relevantes de la sentencia y la creación de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos; g) puso a disposición de los representantes los fondos para cumplir con el pago de los montos por concepto de costas y gastos; h) se ha informado a las autoridades que eximan a los familiares de la víctima del pago de impuesto, gravamen o tasa correspondiente a la indemnización. Dentro de la partida presupuestaria dispuesta para el pago de las indemnizaciones se incluyó el monto correspondiente al pago de intereses moratorios, y se informó a la Secretaría de Finanzas respecto de la obligación de crear un fideicomiso correspondiente a la indemnización ordenada a favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, para que lleve a cabo las gestiones necesarias, a través de una institución bancaria privada o del Banco Central de Honduras. 6. El escrito de 22 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe

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