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estatal de 10 de febrero de 2005 (supra Visto 5), y en ellas manifestaron, inter alia,
que:
a) de la información suministrada por el Estado no se desprende ningún
resultado positivo en cuanto a la sanción de los responsables. La
exhumación del cadáver es una medida de reparación distinta a la de la
investigación. Asimismo, solicitó que esta Corte exhorte al Estado a
ofrecer información actualizada respecto de las líneas de investigación
realizadas o por realizar, las dificultades legales y procesales existentes,
las autoridades encargadas y las actuaciones judiciales realizadas;
b) la exhumación de los restos mortales de Juan Humberto Sánchez se llevó
a cabo el 24 de agosto de 2004. Sin embargo, aunque la Dirección
General de Medicina Forense se había comprometido con sus familiares a
entregarles los restos el 15 de octubre de 2004, el Estado no ha procedido
con dicha entrega, lo cual les causa dolor por no haber podido “dar
cristiana sepultura al cuerpo de su ser querido”;
c) el Estado no explica la forma en que se establecerá el registro de
detenciones, ni señala medidas efectivas que se hayan tomado al
respecto;
d) reconocen el cumplimiento parcial del Estado al pedir disculpas a los
familiares del señor Sánchez, pero no se ha llevado a cabo la publicación
de las partes pertinentes de la Sentencia;
e) el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material y moral, así
como de gastos y costas, no ha sido efectivo, pese a que se han
entregado la mayoría de documentos de identificación solicitados por las
autoridades estatales para estos efectos;
f) el Estado no ha cumplido con la obligación de consignar la indemnización
a favor de las niñas Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez
dentro del plazo de seis meses. Además, consideraron que sería de
mayor beneficio para las niñas que dicho fideicomiso sea tramitado ante el
Banco Central de Honduras; y
g) si bien el Estado ha dado pasos significativos para el cumplimiento de la
sentencia, es pertinente que la Corte emita una resolución en la que
declare que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones y que le señale
su deber de adoptar toda medida necesaria para hacerlo.
7.
La nota de 10 de mayo de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que
presentara, a la mayor brevedad, sus observaciones al primer informe estatal,
debido a que éstas no habían sido presentadas, de conformidad con lo requerido en
la Resolución emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4).
8.
El escrito de 6 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe estatal de 10 de febrero de 2005 (supra Visto
5), y manifestó, inter alia, que:
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