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beneficiarios directos habían fallecido, beneficiarios directos que se hallaban fuera
del país y beneficiarios cuyos nombres fueron consignados de forma errónea.
Además, informó que el primer pago del 33.33% de la suma fijada en la Sentencia
se había empezado a realizar el 1 de febrero de 2006 y que había realizado los
depósitos de pago a 227 víctimas. El Estado agregó que “debido a que varias
personas [que] tenían problemas con su identificación, […] procedieron a tramitar su
identificación de persona [y], en otros casos las personas identificadas como
beneficiarias en la [S]entencia fallecieron, por lo que los familiares […]” tramitaron
los procesos sucesorios para determinar a los herederos, motivo por el que no se les
efectuó el primer pago “[…] sino hasta el segundo pago.” Asimismo, señaló que “[…]
a requerimiento de la Corte […], se adjunt[ó] el listado total de 273 beneficiarios, en
los cuales se inclu[yó] los 269 beneficiarios mencionados en el informe del Estado de
fecha 31 de octubre del presente año, que incluye 7 pagos por procesos sucesorios
intestados más los pagos realizados posteriormente […]”. Por último, el Estado
informó que había realizado el primer pago correspondiente al 33.33% de la suma
fijada en la Sentencia a los representantes por costas y gastos, “[…] a excepción de
los intereses correspondientes […]”, en razón de que ellos renunciaron al pago de
éstos (supra Visto 2).
44.
Que el Estado informó que el 18 de diciembre de 2006 realizó el segundo
pago, “ […] correspondiente al 33.33% del total de la cantidad ordenada por la Corte
a doscientas cincuenta y dos […] víctimas sobrevivientes […] así como los intereses
acumulados […]”. El 26 de febrero de 2007 el Estado remitió dos actas de personas
que habían recibido el pago el 18 de diciembre de 2006 y cinco actas adicionales de
pagos realizados el 2 de febrero de 2007, correspondientes a procesos sucesorios, lo
cual suma un total de 259 actas. Asimismo, el Estado hizo el segundo pago
correspondiente al 33.33% de la suma fijada en la Sentencia relativa a costas y
gastos a los representantes (supra Visto 2).
45.
Que los representantes indicaron que “tal como lo ha establecido el Estado,
ha hecho entrega del segundo pago correspondiente al 33.33% del monto total de la
indemnización, [así como] de los intereses acumulados según la información
proporcionada por el mismo Estado”. Igualmente, los representantes señalaron que
habían recibido el segundo pago de costas y gastos, Por último, reconocieron el
esfuerzo del Estado en el cumplimiento de estos puntos resolutivos. Sin embargo,
destacaron la necesidad de contar con información sistematizada “[…] que contenga
el nombre de las personas que han recibido el primero y segundo pago[s]
(incluyendo los intereses) y la Identificación del [n]úmero de [a]cta que lo
comprueba” (supra Visto 3).
46.
Que respecto a las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, la
Comisión observó que entendía que se había llegado a un acuerdo para que el
Estado lo realizara en tres pagos. Agregó que “[…] los representantes confirmaron el
pago realizado […]”. Por otro lado, “[…] valor[ó] positivamente la realización de los
pagos acordados y reiter[ó] su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Estado
[…]” por la asesoría prestada a las víctimas. Además, observó que se encontraba
pendiente la presentación de información detallada sobre los pagos correspondientes
a víctimas directas que fallecieron y a las que se encuentran en el país y no tienen
mandatario. Subrayó la necesidad de que se vele por la implementación pronta y
efectiva de las reparaciones ordenadas por la Corte.
Asimismo, enfatizó la
importancia de las medidas adoptadas por el Estado para avanzar en el
cumplimiento de estos puntos resolutivos y observó que “[…] facilitaría el proceso de
supervisón que el Estado […] proporcionara una sistematización de los beneficiarios
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