19 intereses, con esta gente ha armado una lista que ha sido la única que se ha presentado a elecciones. ¿Por qué los comuneros no presentaron otra lista? Por una sencilla razón, la Ley sobre elecciones de comunidad industrial establece que toda lista debe estar conformada por comuneros obreros y empleados. Quisiera aclarar esclarecer algo importante; los obreros tienen sindicato, esto es un factor de defensa y relativa independencia. Los empleados no tienen sindicato (tuvieron antes y fue disuelto por la patronal, los propios empleados no supieron defender sus derechos). Estos empleados están a merced de la patronal, y viven amenazados por el chantaje de la gerencia, por eso tienen miedo formar parte de una lista que este conformada por obreros que no gozan de la simpatía de los empresarios, pienso que este fue el factor fundamental por el que no se presentó otra lista Ante estos atropellos de la patronal, ¿Cuáles son las medidas que ha tomado usted en su calidad de Presidente del Comité Electoral? En primer lugar he denunciado las irregularidades que se han venido cometiendo impulsadas y manejadas por la patronal. Esta denuncia la he formalizado a través de un oficio No. 05824 a la oficina de participación del Ministerio de Industria y Comercio. ¿Qué ha respondido el Ministerio? Acá debo denunciar que la burocracia del Ministerio respondió de una manera vaga, sin determinar nada, concluyendo que el oficio era extemporáneo. Habiendo presentado dicho escrito antes de las elecciones, lo que demuestra que existe un entendimiento entre la Dirección de la Oficina General de participación que lo (sic) conduce la doctora Alicia Liñán Núñez y la patronal. ¿Qué medidas piensa tomar? Continuaré luchando contra el fraude denunciando a la opinión pública, a las esferas del gobierno y demás autoridades competentes el intento que tiene la Empresa Ceper-Pirelli de liquidar la comunidad industrial sobre todo ahora que la empresa viene obteniendo grandes utilidades y que parte de ellas corresponde a los trabajadores por la comunidad industrial. Hago un llamado a todos los trabajadores de Ceper-Pirelli a cerrar filas contra el fraude, haciendo respetar nuestros derechos y obligaciones que nos confiere la Ley. Pido la solidaridad de todas las organizaciones comuneras y laborales del país a expresar su rechazo al intento liquidacionista de las comunidades industriales”. 52. En razón de la entrevista otorgada por el señor Lagos del Campo, el Gerente General de la empresa Ceper-Pirelli, por medio de carta notarial de 26 de junio de 198961 “formuló cargos” en contra del mismo por falta laboral. En particular, el Gerente General consideró que no podía continuar el vínculo laboral con el señor Lagos del Campo en aplicación de los incisos a) y h) del artículo 5 de la Ley N°24514, que consideran como causa justificada de despido el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Conforme a lo expresado en la misiva, Alfredo Lagos del Campo habrían incurrido en dichas causales. El Gerente General de la empresa consideró “especialmente graves” las afirmaciones del señor Lagos del Campo sobre el "entendimiento ilícito y deshonesto" y "complicidad" entre la Gerencia y la Directora de la Oficina General de Participación62. 61 La comunicación notarial se le curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 24514 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 03-88-TR (expediente de prueba anexo 34 la contestación del Estado, f. 1457). 62 Cfr. CEPER-PIRELLI. Carta de notarial de fecha 26 de junio de 1989 (expediente de prueba, anexo 4 la contestación del Estado, f. 1457 y 1458).

Seleccionar párrafo de destino3