16 necesarias para elegir a reemplazantes, en casos de renuncia, vacancia o remoción. El Comité estaba compuesto por trabajadores empleados y obreros en proporción a su número total en la empresa42. 44. En el caso particular de Ceper-Pirelli S.A., el Comité Electoral para el periodo de 19881989 se encontraba integrado por cinco personas, dos de ellas eran empleadas y ocupaban los cargos de Secretaria y 1er Vocal43, y tres obreros44. Como representante obrero, se encontraba el señor Lagos del Campo, quien además ocupaba el cargo de Presidente del Comité Electoral. Las elecciones para designar a los miembros del Comité Electoral se realizaban en un solo día, sin afectar las horas de trabajo, siguiendo el procedimiento señalado en el reglamento, es decir, mediante voto personal, secreto, universal y obligatorio45. 45. En la época de los hechos, las Comunidades Industriales y los sindicatos se regían por regímenes distintos. En particular, por mandato expreso de la ley, en la Comunidad Industrial la permanencia del trabajador dependía de la existencia de la empresa industrial y su estabilidad laboral, mientras que en el caso de los sindicatos, su constitución era más bien voluntaria y sujeta a la decisión de los trabajadores que quisieran defender sus intereses ante el empleador. Además, la composición, el financiamiento, y las formalidades de creación de esos dos regímenes eran diferentes. En particular, tenían objetivos diferentes. Por una parte, la Comunidad Industrial tenía por objetivo permitir la participación de los trabajadores en la propiedad, gestión y utilidades de la empresa industrial 46. Por su parte, el sindicato tenía por objetivo la defensa de los derechos e interés socioeconómicos y profesionales de los trabajadores47. No obstante, acorde con los peritajes del caso, en ambos supuestos los Comunidad y de los representantes ante el Directorio; e) Designar el Comité Electoral para la elección de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los representantes ante el Directorio; f) Remover al Presidente y demás miembros del Consejo de la Comunidad; g) Remover a los representantes de los trabajadores ante el Directorio; h) Revocar los acuerdos o decisiones del Consejo de la comunidad, cuando sean contrarias a Ley o al Estatuto de la Comunidad; i) Designar la Comisión Liquidadora del patrimonio de la Comunidad en el caso de liquidación; j) Tomar acuerdos en los casos en que la Ley o el Estatuto lo dispongan, o en cualquier otro asunto de importancia relacionado con la Comunidad; y k) Aprobar el Plan de Inversión anual de la participación patrimonial de la Comunidad Industrial”. 42 El Artículo 28º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: ���Artículo 28º - El número de miembros del Comité Electoral deberá señalarse en el Estatuto de la Comunidad, debiendo estar compuesto por trabajadores empleados y obreros en proporción a su número total en la empresa. Cuando menos uno (1) de los miembros deberá ser trabajador empleado”. 43 Presidente: Alfredo Lagos del Campo (Obrero), Secretaria: Yolanda Ismodes Ramíres (Empleada), 1er. Vocal: Mercedes Mera Jiménez (Empleada), 2do Vocal: Teodomiro Vizcarra Salinas (Obrero), 3er Vocal: Aristedes Quispe Altamirano (Obrero). (expediente de prueba, anexo 4 del Informe de Fondo, f. 11.). 44 Cfr. Ministerio de Industria. Oficio No. 1526 ICTI/OGP-38. Inscripción del Comité Electoral. 9 de agosto de 1988. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998 (expediente de prueba, anexo 4 del Informe de Fondo, f. 11). 45 Decreto- Ley 21789. Artículo 27 “Las elecciones se desarrollarán en un solo día y sin afectar las horas de trabajo, siguiendo el procedimiento señalado en el reglamento que sobre el particular apruebe el órgano Competente. El voto será personal, secreto, universal y obligatorio”. 46 El Artículo 3 del Decreto-Ley 21789 vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “Son fines de la Comunidad Industrial: a) Contribuir al establecimiento de formas constructivas de interrelación en la empresa industrial; Fortalecer la empresa, mediante la acción unitaria de sus miembros en la gestión y proceso productivo, y su participación en la propiedad del patrimonio empresarial; c) Establecer una adecuada y racional distribución de los beneficios entre los inversionistas y trabajadores de una empresa industrial; y d) Promover la capacitación permanente y el estímulo a la creatividad de los trabajadores de la empresa”. 47 El Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 25593 de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que: “Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva; b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen; c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor; d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros; e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros; f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes”.

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