5
ii) Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los
trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión,
de conformidad con los estándares establecidos en este informe, y
iii) Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los
tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional
de los derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales,
reiterados en el presente caso.
d) Notificación al Estado. – El 28 de agosto de 2015 la Comisión notificó el Informe de Fondo al
Estado, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
e) Informe de cumplimiento. – El 29 de octubre de 2015 el Estado presentó un informe en el cual
indicó que no se han vulnerado los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 13 de la
Convención en relación con los artículos 1.1, 2 y 16.1 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor Lagos del Campo.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 28 de noviembre de 2015 la Comisión decidió enviar el
caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia. Asimismo, sometió a
la jurisdicción del Tribunal la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo1.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los derechos señalados en su Informe de Fondo, en perjuicio del señor Lagos del Campo.
Además, solicitó que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones
contenidas en el mismo.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado2 y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de febrero de 2016.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de abril de 2016 los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
7.
Escrito de contestación. – El 27 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su
contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado
interpuso una serie de “observaciones al Informe de Admisibilidad y plantearon
cuestionamientos procesales a los argumentos interpuestos por la Comisión y los
representantes”.
1
La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro, al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison
Lanza, y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta y Ona Flores y Silvia Serrano Guzmán, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión,
actuarán como asesoras legales.
2
Mediante comunicación de 11 de marzo de 2016 el Estado informó la designación del señor Luis Alberto Huerta
Guerrero como agente del Estado ante la Corte y como agentes alternos al Procurador Público Adjunto Supranacional,
Iván Arturo Bazán Chacón, y a Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucia Gómez Salazar (expediente de fondo, f. 97).