Tomando en cuenta que la presunta víctima denunció los hechos, lo cual dio inicio a la
obligación Estatal de investigarlos de oficio, así como las alegadas violaciones al debido
proceso, el Tribunal estima que la alegada falta de agotamiento de los recursos internos está
inescindiblemente ligada al examen de la debida diligencia en la investigación penal y, por lo
tanto, se trata de una cuestión que debe ser examinada en el fondo de la controversia. En
consecuencia, se desestima la presente excepción preliminar.
B.
Subsidiariedad del sistema interamericano
B.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
27. El Estado señaló que, en virtud de las recomendaciones realizadas por la Comisión en
el Informe de Fondo, se abrió una nueva investigación de los hechos, por lo que “existe una
posibilidad concreta para que el Estado pueda atender las presuntas afectaciones de
derechos humanos alegadas por Azul Rojas Marín”. A la luz del principio de subsidiariedad,
el Estado indicó que “no debería ser sancionado internacionalmente mientras exista un
proceso en trámite destinado a atender las violaciones alegadas por la presunta víctima”. La
Comisión señaló que “para que en el fondo no se declare la responsabilidad estatal con
base en un argumento de complementariedad, es necesario que el Estado reconozca el
hecho ilícito internacional, así como evaluar si lo hizo cesar y si reparó integralmente las
consecuencias de la medida o situación que lo configuró”. La Comisión indicó que en el caso
no se encuentran presentes los elementos para la procedencia del argumento de
complementariedad, por lo que solicitó a la Corte desestimar la excepción preliminar. Las
representantes alegaron que “i) el Estado parte de una errada interpretación del principio
de subsidiariedad, y, ii) el Estado ya tuvo la oportunidad de investigar los hechos y
sancionar a quienes resulten responsables, pero no lo hizo”.
B.2
Consideraciones de la Corte
28. En virtud del carácter complementario del sistema interamericano, esta Corte ha
considerado pertinente no declarar la responsabilidad estatal si al momento de conocer el
caso el Estado hizo cesar la violación y reparó las consecuencias de la medida o situación
que lo configuró27. En el presente caso el Estado abrió una nueva investigación de los
hechos. Sin embargo, la Corte advierte que dentro de la misma se decidió no declarar la
nulidad del sobreseimiento decretado y no se han reparado los derechos presuntamente
violados. Por tanto, no se cumplen las condiciones necesarias para no examinar la
responsabilidad estatal.
29. En consecuencia, el Tribunal declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el
Estado.
C.
Excepción preliminar de “cuarta instancia”
C.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
30. El Estado alegó que la Comisión actuó como “un tribunal de cuarta instancia al
calificar en su Informe de Fondo como tortura la violencia sexual sufrida por Azul Rojas
27
Cfr., mutatis mutandis, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 171; Caso Duque Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310,
párr. 137, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero
de 2019. Serie C No. 373, párr. 75.
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