43. Por su parte, el Estado realizó varias observaciones a la declaración de Víctor Álvarez.
En primer término, señaló que el haber convocado al señor Álvarez a la audiencia pública,
mediante la Resolución de Reconsideración de la Resolución de Convocatoria afectó la
igualdad de armas y la defensa del Estado peruano. En este sentido, señaló que las
representantes, y por ende el testigo, conocieron desde el 30 de julio de 2019 las preguntas
que el Estado peruano deseaba formularle, y pudieron conocer parte de la estrategia del
Estado peruano con veintiocho días de anticipación. Asimismo, realizó varias consideraciones
respecto al contenido de su declaración.
44. En cuanto a la primera observación del Estado, la Corte recuerda que en el momento
procesal oportuno se le comunicó que en la audiencia pública podría formular otras
preguntas adicionales al testigo. En consecuencia, el Tribunal no considera que se haya
afectado la defensa del Estado peruano. En lo que concierne a las otras observaciones
presentadas por el Estado, la Corte las tomará en cuenta al momento de realizar la
valoración probatoria de las mismas.
VI
HECHOS
45. El presente caso se refiere a la detención y alegada tortura de Azul Rojas Marín. En
atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los
principales hechos del caso en el siguiente orden: a) la situación de la población LGBTI en el
Perú; b) la detención de Azul Rojas Marín y alegada tortura; c) la investigación de los
hechos; d) la queja presentada en contra de la Fiscalía de Ascope; e) el procedimiento
administrativo disciplinario seguido contra los miembros de la Policía Nacional del Perú, y f)
la segunda investigación de los hechos.
A. Situación de la población LGBTI en el Perú
46. Desde el año 2008, la Asamblea General de la OEA en distintas resoluciones ha
expresado que las personas LGBTI están sujetas a diversas formas de violencia y
discriminación en la región, basadas en la percepción de su orientación sexual e identidad o
expresión de género, y resolvió condenar los actos de violencia, las violaciones a los
derechos humanos y todas las formas de discriminación, a causa o por motivos de
orientación sexual e identidad o expresión de género 42.
47. Hasta el año 2017, el Estado peruano no contaba con información estadística sobre la
población LGBTI. Ese año el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó la
“Primera Encuesta Virtual para personas LGBTI”, con el fin de que “las autoridades públicas
y sociedad civil [puedan] implementar políticas, acciones y estrategias que garanticen su
42
Cfr. OEA, Resoluciones de la Asamblea General: AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Derechos humanos y
prevención de discriminación y violencia contra personas LGBTI, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el
5 de junio de 2018; AG/RES. 2908 (XLVII-O/17), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de
género, 21 de junio de 2017; AG/RES. 2887 (XLVI-O/16), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y
expresión de género, 14 de junio de 2016; AG/RES. 2863 (XLIV-O/14), Derechos humanos, orientación sexual e
identidad y expresión de género, 5 de junio de 2014; AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), Derechos humanos, orientación
sexual e identidad y expresión de género, 6 de junio de 2013; AG/RES. 2721 (XLII-O/12), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género, 4 de junio de 2012; AG/RES. 2653 (XLI-O/11), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género, 7 de junio de 2011; AG/RES. 2600 (XL-O/10), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género, 8 de junio de 2010; AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género, 4 de junio de 2009, y AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género, 3 de junio de 2008.
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