verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. A) Obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto a la tortura y vejaciones a que fue sometido José Luis Ibsen Peña y respecto al homicidio y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas, y de iniciar las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades que correspondan por estos hechos dentro de un plazo razonable (puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia) 5. El Estado informó sobre dos procesos de investigación adelantados en relación con los hechos del presente caso. Se refirió, primeramente, al expediente penal 37/2000 analizado en la Sentencia (supra Visto 1), mediante el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó, el 16 de agosto de 2010, a Oscar Menacho Vaca y a Justo Sarmiento Alanes a la pena de veinte años de presidio por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, y a Juan Antonio Elio Rivero a la pena de quince años de presidio por complicidad, en relación con los hechos sucedidos a José Luís Ibsen Peña 7. Este proceso concluyó el 27 de octubre de 2010, el día en que fueron emitidos los “mandamientos de condena” de estas tres personas. Según la información presentada por el Estado, el 4 de noviembre de 2010 se ejecutó un allanamiento en el domicilio de Justo Sarmiento Alanes, donde se procedió a su aprehensión. 6. Por otra parte, mediante escrito de 3 de septiembre de 2011, el Estado señaló que el segundo proceso penal se inició el 14 de octubre de 2010 ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de La Paz, a raíz de una querella 8 presentada por Tito Ibsen Castro en contra de Justo Sarmiento Alanes y Mario Adett Zamora, por los delitos “de asesinato y desaparición forzada […en perjuicio de] Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña”. Según lo informado por el Estado en dicha ocasión, este proceso aún se encontraría “en etapa preliminar”. 7. Asimismo, respecto de este proceso, Bolivia informó que el 20 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó una acusación fiscal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, en contra de Mario Adett Zamora y Justo Sarmiento Alanes, por la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas, asesinato, vejaciones y torturas en contra de las “víctima[s] fallecida[s]” José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas, “por [reunirse] los suficientes elementos probatorios y de juicio para establecer que los procesados resultaron autores de los delitos anteriormente mencionados”. Asimismo, según el Estado, el 17 de septiembre de 2012 el señor Tito Ibsen presentó, como parte querellante dentro de la causa penal, una acusación particular contra las personas referidas. Por lo anterior, y dado que los procesados “registran domicilio” en la ciudad de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2012 la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz “emitió la orden instruida para que, a través del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de aquella ciudad, se proced[iera] a la notificación de los acusados con las referidas 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Vélez Loor Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando cuarto. 7 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 21 párr. 150, y Auto Supremo: Nº 247, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 393). 8 Cfr. “Ministerio Público c/ Los autores, por la comisión de los delitos de desaparición forzada, asesinato y otros (MP No. LP210099466/10, IANUS: 201059545)” (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 370 y 682). 4

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