INFORME No. 13/12
PETICIÓN 1064-05
ADMISIBILIDAD
LUIS FERNANDO GUEVARA DIAZ
COSTA RICA
20 de marzo de 2012
I.
RESUMEN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”,
“Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 12 de julio de 20051 una denuncia presentada por
el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC), el señor Luis Fernando Guevara
Díaz y la señora María de los Ángeles Díaz Cascante, tutora del señor Guevara Díaz, (en adelante los
“peticionarios”), en nombre de Luis Fernando Guevara Díaz (en adelante la “presunta víctima”),
contra el Estado de Costa Rica (en adelante el “Estado” o “Costa Rica”). Los peticionarios alegan
que el Estado habría vulnerado los derechos de la presunta víctima, porque habría sido discriminado
en razón de su discapacidad y despedido de un cargo que desempeñaba en el Ministerio de
Hacienda
2.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de la normativa
pertinente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o
la “Convención Americana”) y del artículo 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo
de San Salvador" (en adelante “Protocolo de San Salvador”). Afirman que agotaron los recursos
de jurisdicción interna con la interposición de un recurso de amparo que fue resuelto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema el 14 de febrero de 2005.
3.
El Estado alega que no habría incurrido en violaciones a derechos humanos; que
no habrían sido agotados los recursos de la jurisdicción interna y que se pretende emplear a la
CIDH como una cuarta instancia.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes
y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de
los derechos consagrados en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión decide además, notificar esta
decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la
OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición, dirigida a la CIDH, fue originalmente enviada y recibida el 12 de julio de
2005 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La petición fue remitida por la Corte
Interamericana a la CIDH y se recibió el 19 de septiembre de 2005. El 11 de mayo de 2010, la
Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para que
presentara su respuesta, conforme al artículo 30.3 de su Reglamento. El Estado presentó su
respuesta el 7 de julio de 2010, la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios. El 20 de mayo
1
El 12 de julio de 2005, la petición fue recibida en las oficinas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la “Corte Interamericana”) y posteriormente enviada por dicho Tribunal a la CIDH, siendo el reclamo recibido en la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 19 de septiembre de 2005.