6 21. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado alega que no se ha dado satisfacción a dicho requisito convencional, dado que no habrían sido agotados los recursos de la jurisdicción interna. El Estado precisa que la Sala Constitucional, conociendo del recurso de amparo interpuesto por la presunta víctima, se expidió sobre el posible trato discriminatorio, concluyendo mediante resolución de 14 de febrero de 2005, de manera fundamentada, que los derechos del señor Guevara no se vieron amenazados. Alega que si bien la presunta víctima presentó dicho recurso de amparo12, ello no le impidió, como lo indicó la propia Sala Constitucional en la referida resolución, discutir la legalidad del procedimiento de selección en la instancia ordinaria correspondiente, dado que se trata de un aspecto que excede las competencias de la Sala Constitucional. Indica que el artículo 49 de la Constitución establece una jurisdicción contencioso-administrativa plenaria y universal que le permite al interesado impugnar o atacar cualquier conducta o manifestación de la función administrativa ante ese orden jurisdiccional. El Estado alega que los aspectos que trascienden a los derechos fundamentes de igualdad y no discriminación, deben ser conocidos y discutidos plenamente en la vía judicial correspondiente, pues por la naturaleza sumarísima del amparo, los aspectos relacionados a la idoneidad para el puesto y la legalidad de la decisión del despido, necesariamente requerían ser discutidos en otra jurisdicción. 22. En suma, el Estado alega que el proceso en el que participó el señor Guevara Díaz se desarrolló de conformidad con la normativa nacional e internacional que rige en materia de discapacidad y que aquel tuvo acceso al puesto de su interés en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin discriminación en su perjuicio. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materia 23. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado de Costa Rica se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Costa Rica es un Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970, fecha en que depositó su instrumento de ratificación; y del Protocolo de San Salvador desde el 16 de noviembre de 1999. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 24. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador que habrían tenido lugar dentro del territorio de Costa Rica, Estado Parte en dichos tratados. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, y el Protocolo de San Salvador ya se encontraban en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 12 El Estado también hace mención a otros recursos interpuestos por la presunta víctima. Indica que mediante resolución de 11 de julio de 2003 se resolvió el recurso de revocatoria e incidente de nulidad presentado por aquel, estableciéndose que no se encontraron omisiones o irregularidades en el procedimiento al haber sido cumplida la normativa pertinente. Por su parte, indica que el 8 de octubre del 2003, se resolvió el recurso de apelación presentado subsidiariamente, declarándolo sin lugar.

Seleccionar párrafo de destino3