-1762. Según el informe de la Comisión Rettig, el 28 de septiembre de 1973 el señor Ramón Vivanco, militante del partido comunista y trabajador de la maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, fue detenido junto a diez personas más en un operativo realizado por militares en ese lugar. Los detenidos fueron ejecutados el 6 de octubre de 1973 por miembros del Ejército en el centro de detención de Cerro Chena y sus cuerpos fueron enviados al Instituto de Medicina Legal. La Comisión Rettig se formó convicción de que la muerte de la víctima constituyó violación de derechos humanos y que fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales 50. 63. En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la hija del señor Vivanco, señora Pamela Adriana Vivanco, recibió una bonificación compensatoria y su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha límite por edad. 64. El 30 de agosto de 2000 la señora Vivanco interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, ante el 16º Juzgado Civil, por el daño moral causado por la muerte de su padre. El 4 de octubre de 2002 el juzgado negó las pretensiones de la demanda en aplicación del término de prescripción de cinco años de la acción ordinaria previsto en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil. El juez consideró que la acción fue interpuesta más de cinco años después de que la acción se hizo exigible, el 4 de marzo de 1991; fecha en la que se publicó el Informe de la Comisión Rettig. El 22 de enero de 2003 la señora Vivanco interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la CAS, la cual declaró desierto el recurso el 6 de mayo de 2003, porque la apelante no compareció. 65. Mediante la Ley 19.980 de 2004, la hija de la víctima percibió un bono de reparación consistente en la diferencia de lo recibido por concepto de pensión y el monto de este bono que tenía el valor de 10.000.000,00 Pesos chilenos. A.7 Situación del grupo familiar de Carlos Melo y su causa contra el Fisco de Chile 66. Según el Informe de la Comisión Rettig, el 29 de septiembre de 1973 el señor Mario Ramiro Melo Prádenas, oficial del Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de Seguridad del Presidente Salvador Allende y militante socialista, fue detenido por una patrulla de la Fuerza Aérea Chilena (FACH) y trasladado al Ministerio de Defensa. Fue visto por última vez en el recinto militar de Peldehue. La Comisión Rettig se formó “la convicción que el afectado se encuentra desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, […]el que desde esa época no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia de su defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia” 51. 67. En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la señora María Ilia Prádenas Pérez recibió una bonificación compensatoria, ascendiente al 40% de la pensión mensual cuando hay más de un beneficiario (504.943,00 Pesos chilenos). Su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991, hasta su muerte el 29 mayo de 2006. 68. El 17 de agosto de 2001 el señor Carlos Melo Prádenas, el señor Mario Melo Acuña y la señora María Ilia Prádenas Pérez, hermano y padres del señor Mario Ramiro Melo Prádenas, interpusieron una acción civil por indemnización de perjuicios ante el 8º Juzgado Civil por daños morales. El 27 de septiembre de 2002 el juzgado denegó la acción por considerar que no se probaron los hechos alegados y que la acción estaba prescrita. Asimismo, consideró que ya se había indemnizado a los demandantes mediante la Ley 19.123. Esta sentencia fue apelada ante la CAS, la cual declaró desierta la apelación el 12 de junio de 2003. 50 Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 225 y 226. 51 Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 166.

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