-4- c. Acumulación de los casos. - El 8 de abril de 2008 la Comisión decidió acumular los casos N° 12.522 (Lucía Morales Compagnon y otros) y N° 12.523 (Alina María Barraza y otros) al caso N° 12.521 (María Laura Órdenes Guerra y otros), en aplicación del artículo 29.1.d) de su Reglamento vigente en ese momento, por considerar que versaban sobre hechos similares. El 30 de abril de 2009 la Comisión comunicó a las partes su decisión de acumular el caso N° 12.520 (Mario Melo Prádenas y otros) al caso No. 12.521, en los mismos términos. d. Informe de Fondo. – El 30 de noviembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 52/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado6. e. Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 17 de febrero de 2017 y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que, posteriormente, el Estado manifestó que el plazo otorgado resultaba insuficiente para esos efectos; que a la fecha ya existía un criterio jurisprudencial uniforme sobre la inaplicabilidad de la figura de la prescripción en el marco de acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad y que, por lo tanto, existe internamente un recurso efectivo. El Estado no solicitó una prórroga para la suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención. 3. Sometimiento del caso ante la Corte.- El 17 de mayo de 2017 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 52/16, ante la “necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas” y por considerar que el Estado no había indicado la manera en que éstas, cuyas acciones ya fueron rechazadas, podrían ser reparadas7. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos declarados en su Informe de Fondo y que le ordene, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación del caso al Estado y al representante de presuntas víctimas.- El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y al representante de las presuntas víctimas8 (en adelante “el representante”) los días 4 y 6 de septiembre de 2017, respectivamente. La Comisión concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones generales establecidas en sus artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas del presente caso. La Comisión recomendó al Estado: “1. Reparar a las víctimas por las violaciones declaradas en el informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para ofrecer un recurso judicial efectivo para que las víctimas puedan presentar sus reclamos y obtener una decisión en materia de reparaciones. El cumplimiento de esta recomendación es independiente del programa de reparaciones administrativas. 2. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas judiciales chilenas a los estándares descritos en el presente informe respecto de la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en casos como el presente”. Cfr. CIDH, Informe No. 52/16 (Fondo), María Ordenes Guerra y otros, Chile, OEA/Ser.L/V/II.159, Doc. 61, 30 de noviembre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12521FondoEs.pdf 6 La Comisión designó al entonces Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão como sus delegados, así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales. 7 El 15 de junio de 2017, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría se comunicó con el señor Nelson Caucoto Pereira, indicado como peticionario por la Comisión, y le solicitó que confirmara su representación de las presuntas víctimas y, de ser el caso, aportara un poder o documento en el cual constara tal acreditación y una manifestación clara de voluntad de aquéllas de ser representadas por él. Luego de solicitudes de otorgamiento de plazos adicionales y prórrogas, entre el 17 de julio y 8 de agosto de 2017 el señor Caucoto informó 8

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