que caracteriza la persecución política de los miembros de la Unión Patriótica. En el Informe del
Defensor se verificó que en el período transcurrido entre 1985 y 1992 se cometieron más de 700
homicidios de los cuales fueron víctimas miembros de la Unión Patriótica. El anexo del Informe
del Defensor contiene numerosos recortes de prensa que se refieren a masacres concretas y otros
actos de violencia contra miembros de la Unión Patriótica.
29. El Informe del Defensor también define más específicamente algunas de las características de
la violencia contra los miembros de la Unión Patriótica, definiendo así el perfil del esquema de
persecución. Por ejemplo, en el informe se concluye que la mayor parte de las violaciones de los
derechos humanos de ese grupo tuvieron lugar en las zonas en que la Unión Patriótica ha logrado
el mayor respaldo electoral9. El Informe también señala que la violencia contra la Unión Patriótica
se dirige especialmente a los miembros del partido que han sido elegidos para desempeñar
cargos públicos10. Concluye, asimismo, que la mayoría de las acciones violentas ocurrieron
durante períodos de actividad electoral11.
30. Los peticionarios también han presentado a la Comisión otra información tendiente a probar
que agentes del Gobierno colombiano fueron los responsables de acciones persecutorias contra el
partido y que el Estado de Colombia ha tolerado esa práctica de utilizar la persecución política en
el caso de miembros de la Unión Patriótica.
31. Los peticionarios no han argumentado en momento alguno que exista una política del Estado
colombiano que favorezca acciones persecutorias y la exterminación de la Unión Patriótica. No
obstante, los peticionarios han alegado que miembros de las fuerzas armadas colombianas han
cometido algunos de los actos de persecución contra los miembros de la Unión Patriótica. Los
peticionarios indicaron en las listas de miembros de la Unión Patriótica que han sido víctimas de
persecución que fueron incluidas con la petición original, quiénes son los presuntos responsables
de cada uno de los actos violentos. En parte de esos casos los peticionarios han alegado que los
abusos fueron cometidos por miembros de las fuerzas policiales y militares. Según la información
presentada por los peticionarios en su petición, entidades del Estado colombiano también han
descubierto indicios de la participación de funcionarios del Estado en algunas de las acciones
violentas contra la Unión Patriótica. En algunos casos se iniciaron procedimientos disciplinarios
contra funcionarios del Estado12.
32.
Los peticionarios también expusieron hechos para demostrar que el Estado de Colombia
tolera las acciones cometidas por sus agentes y otros al no proceder a la investigación adecuada
de los delitos perpetrados contra los miembros de la Unión Patriótica y su sanción. Los
peticionarios manifestaron en su petición que prácticamente no se han impuesto sanciones en los
1.163 casos de ejecución extrajudicial que citan como ocurridos entre 1985 y 1993. De manera
similar, el Informe del Defensor concluyó que de los 717 casos de ejecuciones extrajudiciales
verificados, sólo diez habían sido resueltos en juzgados penales y que en seis de ellos se habían
pronunciado sentencias absolutorias13. En lo que se refiere a la falta de resultados en los
procedimientos, el Informe del Defensor continúa señalando que, en el momento de su redacción,
más del 40% de los casos habían estado bajo investigación durante más de cuatro años.14
33.
El Informe del Defensor concluyó que "no se han otorgado a esta fuerza política [la Unión
Patriótica] y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para desarrollar su acción
proselitista15 en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas. Se concluye más adelante en
el informe que "es evidente que el peso de la ley no ha caído sobre los ciudadanos o autoridades
que han conculcado sus derechos fundamentales y desconocido sus garantías".16
9 Informe sobre casos de homicidio de miembros de los partidos Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad preparado
por el Defensor del Pueblo colombiano (en adelante "Informe del Defensor") en 39.
10 Id. en 38.
11 Id. en 109-110.
12 Id. en 70.
13 Id. en 43, 70.
14 Id. en 71.
15 Id. en 43.
16 Id.
5