34. La información suministrada por los peticionarios también tiende a establecer que el Estado
de Colombia ha tolerado la práctica de persecución contra la Unión Patriótica al no tomar medidas
para prevenirla. Primero, la omisión alegada de investigar y sancionar debidamente las acciones
contra la Unión Patriótica implica que no se han prevenido de manera eficaz las violaciones de los
derechos humanos de sus miembros. La impunidad resultante de esa omisión crea una situación
propicia para la comisión de abusos adicionales. La Corte así lo ha establecido en varios casos de
medidas provisionales en los cuales ordenó la aplicación de medidas eficaces de investigación y
sanción "como elemento esencial del deber de protección17.
35. Los peticionarios también han alegado que el Gobierno omitió tomar otras medidas eficaces
para prevenir la persecución de la Unión Patriótica. La información facilitada por los peticionarios
tiende a establecer que en ciertos casos el Estado de Colombia tenía conocimiento de las
amenazas pero no tomó las precauciones apropiadas para prevenir la consumación de actos
contra la Unión Patriótica. El Informe del Defensor concluyó que algunos casos de masacres que
fueron analizados se caracterizaron por la ausencia de garantías antes de la violencia, a pesar de
advertencias anteriores sobre el peligro18. En los casos de violencia cometida por organizaciones
paramilitares, el Informe del Defensor concluyó que en algunas ocasiones "las fuerzas armadas o
la policía no hacen presencia en el momento de los atropellos de grupos paramilitares ni los
enfrentan"19.
36. Por lo tanto, la Comisión concluye que los peticionarios han presentado hechos e información
que tiende a caracterizar una pauta de persecución política contra la Unión Patriótica y su
práctica, con el objetivo de exterminar el grupo y la tolerancia de esa práctica por parte del
Estado de Colombia. En el caso Velásquez Rodríguez, la Corte estableció jurisprudencia
importante con respecto a los criterios de valoración de los reclamos por violaciones de derechos
humanos fundamentados en una pauta o práctica a la luz de las disposiciones de la Convención.
La Corte opinó que si se puede demostrar que existió una práctica gubernamental de violaciones
graves a los derechos humanos llevada a cabo por el gobierno o al menos tolerada por él, y si la
violación alegada en un caso concreto se puede vincular con ella, se determinará que hubo
violación en el caso en cuestión.20
37. Los peticionarios han presentado listas de personas concretas que presuntamente han sido
víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, atentados de asesinato y
amenazas como resultado de la persecución a los miembros de la Unión Patriótica. Los
peticionarios han facilitado una certificación que indica que cada una de las víctimas estaba
asociada a la Unión Patriótica.
38. Por lo tanto, la Comisión debe determinar si se ha establecido una pauta y práctica de
persecución de los miembros de la Unión Patriótica con la participación o al menos con la
tolerancia del Estado colombiano, a la cual estarían vinculadas las víctimas. De ser así, se
determinará que hubo violaciones individuales en el caso de las víctimas mencionadas en la lista,
lo cual constituiría la conculcación de los siguientes derechos consagrados en la Convención: el
derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), el derecho a la vida (artículo 4),
el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7), el
derecho a la libertad de asociación (artículo 16), los derechos políticos (artículo 23), el derecho a
las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25). Por lo tanto, la petición es
admisible de conformidad con el artículo 47(b) de la Convención, con fundamento en que los
peticionarios han expuesto hechos que caractericen una violación múltiple de la Convención.
B.
Conexión entre hechos y víctimas
39. El Estado ha argumentado que el caso es inadmisible en la forma en que ha sido presentado
porque no logra establecer una conexión suficiente entre las presuntas violaciones de los
17 Caso Serech y Saquic, Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de
junio de 1996; Caso Vogt, Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de
junio de 1996.
18 Informe del Defensor, en 127.
19 Id. en 28.
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párrafo 126.
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