23. Los peticionarios no han alegado hechos que tiendan a caracterizar a la Unión Patriótica como
un "grupo nacional, étnico, racial o religioso"; han argumentado, en cambio, que los miembros de
la Unión Patriótica han sido objeto de persecución por el solo hecho de estar afiliados a un grupo
político. A pesar de que en algunas circunstancias3 la afiliación pol��tica puede estar entrelazada
con consideraciones de índole nacional, étnica o de identidad racial, los peticionarios no han
aducido que en el caso de los miembros de la Unión Patriótica exista una situación de esa
naturaleza.
24. La definición de genocidio de la Convención no incluye la persecución de grupos políticos, si
bien fueron mencionados en la resolución original de la Asamblea General de las Naciones Unidas
que llevó a la redacción de la Convención sobre Genocidio4. El texto final de la Convención
excluyó de manera explícita los asesinatos en masa de grupos políticos5. La definición de
genocidio, incluso en su aplicación más reciente en foros como el Tribunal de Crímenes de Guerra
de Yugoslavia, no se ha ampliado para incluir la persecución de grupos políticos6.
25. Los hechos alegados por los peticionarios exponen una situación que comparte muchas
características con el fenómeno del genocidio y se podría entender que sí lo constituyen,
interpretando este término de conformidad con su uso corriente. Sin embargo, la Comisión ha
llegado a la conclusión de que los hechos alegados por los peticionarios no caracterizan, como
cuestión de derecho, que este caso se ajuste a la definición jurídica actual del delito de genocidio
consignada en el derecho internacional. Por lo tanto, en el análisis de los méritos del caso, la
Comisión no incluirá la alegación de genocidio.
26. No obstante, los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una
práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la Unión
Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política. Los
peticionarios anexaron a su petición una lista de 1.163 miembros de la Unión Patriótica que
fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993. Presentaron, asimismo, una lista de 123
personas que fueron desaparecidas por la fuerza, otra de 43 personas que sobrevivieron
atentados de asesinato y una de 225 personas que recibieron amenazas durante el mismo
período. Los peticionarios han continuado entregando listas con los nombres de varios miembros
de la Unión Patriótica que han sido asesinados cada año. En la audiencia ante la Comisión
celebrada en octubre de 1996, los peticionarios presentaron información que indica que en el
período transcurrido entre enero y septiembre de 1996 se produjo, cada dos días, el asesinato de
un activista de la Unión Patriótica.
27. Asimismo, los peticionarios presentaron como anexo de la petición original una decisión de la
Corte Constitucional de Colombia que hacía referencia a la eliminación progresiva de la Unión
Patriótica. La decisión de la Corte también señala que sólo el número de muertes y desapariciones
de sus militantes y simpatizantes [del partido] durante los años 1985 a 1992 ...muestran de
manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política desatada contra dicho partido.7
28. En la petición presentada a la Comisión, los peticionarios también incluyeron el Informe del
Defensor del Pueblo colombiano sobre casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y
Esperanza, Paz y Libertad ("Informe del Defensor")8. El informe también constituye una evidencia
(artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982.
Serie A No. 1, párrafos 43 y 44.
3 Véase Leo Kuper, Genocide and Mass Killings: Illusions and Reality in The Right to Life in International Law (B.G.
Ramcharan ed., 1985) en 118.
4 Resolución 96(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
5 Véase Estudio sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio, preparado por el señor Nicodeme Ruhashyankiko,
Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, Naciones Unidas,
documento E/CN.4/Sub.2/416 (1978) en 21; Leo Kuper, supra 4, en 118.
6 Véase, Informe del Secretario General sobre aspectos relacionados con el establecimiento de un tribunal internacional
para el enjuiciamiento de personas responsables de haber cometido graves infracciones a las normas humanitarias
internacionales en el territorio de la antigua Yugoslavia, artículos 4, 32 I.L.M. 1163 (1993) (en el que se define al delito de
genocidio como las acciones de persecución perpetradas "con la intención de destruir, total o en parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso").
7 Decisión de la Corte Constitucional de Colombia, Acción de Tutela No. T-439, 2 de julio de 1992 (decisión en un recurso
de tutela presentado por un miembro de la Unión Patriótica - Luis Humberto Rolón Maldonado).
8 La Corte Constitucional ordenó la preparación de este informe, en su Decisión No. T-439 del 2 de julio de 1992.
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