12
44.
Cabe advertir, en consecuencia, que el Estado acepta que no informó al señor
Barreto Leiva de los hechos que se le imputaban antes de declarar ante autoridades
judiciales. Por ello, corresponde analizar si las razones que brinda son suficientes
para justificar tal omisión.
45.
Es admisible que en ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas
durante la investigación preliminar en el proceso penal, para garantizar la eficacia de
la administración de justicia. Asiste al Estado la potestad de construir un expediente
en búsqueda de la verdad de los hechos, adoptando las medidas necesarias para
impedir que dicha labor se vea afectada por la destrucción u ocultamiento de
pruebas. Sin embargo, esta potestad debe armonizarse con el derecho de defensa
del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le
imputan.
46.
La transición entre “investigado” y “acusado” -y en ocasiones incluso
“condenado”- puede producirse de un momento a otro. No puede esperarse a que la
persona sea formalmente acusada o que –como en el presente caso- se encuentre
privada de la libertad para proporcionarle la información de la que depende el
oportuno ejercicio del derecho a la defensa.
47.
El hecho de que el señor Barreto Leiva hubiese podido conocer por los medios
de comunicación o por su declaración previa ante el Congreso (supra párr. 33) el
tema de la investigación que se estaba realizando, no relevaba al Estado de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 8.2.b de la Convención. El investigado, antes de
declarar, tiene que conocer de manera oficial cuáles son los hechos que se le
imputan, no sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le
formulan. De esta forma su respuesta podrá ser efectiva y sin el margen de error
que las conjeturas producen; se garantizará el principio de congruencia, según el
cual debe mediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado y
aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia37, y se asegura el derecho a la
defensa.
48.
En razón de lo expuesto, el Tribunal concluye que Venezuela violó el derecho
consagrado en el artículo 8.2.b de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva.
3.
concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la
defensa (artículo 8.2.c)
49.
La Comisión y el representante sostuvieron que el sumario fue secreto y el
señor Barreto Leiva no tuvo acceso al expediente hasta que fue privado de su
libertad.
50.
El Estado indicó que las normas aplicables al procedimiento penal vigente
cuando sucedieron los hechos fueron observadas por la CSJ. Agregó que la limitación
a la exigencia de publicidad en la fase sumarial “obedece al requerimiento de cierto
grado de reserva para asegurar el éxito de las investigaciones”, así como evitar el
“desdoro o perjuicio que una imputación pueda causar a las personas”; la “pasión y
el interés de particulares, partidos o colectividades que pudieran entrabar o torcer el
rumbo de las averiguaciones sumarias”; y la posibilidad de que el investigado
“hallándose en aviso, [se] pon[ga] a salvo y despist[e] la justicia”.
37
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 67 y 68.