31
6.2.
reembolso de costas y gastos
149. En su escrito de solicitudes y argumentos el representante señaló que “el
costo de la presentación de recursos ante las instancias nacionales, investigación en
tribunales, prensa y televisión desde el año 1996 hasta la presente fecha, m[á]s la
obtención de fotocopias, preparación de archivos, comunicaciones[,] opiniones y
posterior envío por diferentes medios de dicha información a la Comisión
Interamericana” ascendía a la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América). Posteriormente, en su escrito de alegatos finales, por
los mismos conceptos, el representante solicitó el reembolso de US$ 7.000,00 (siete
mil dólares de los Estados Unidos de América). El representante no explicó el
incremento de su solicitud.
150. De la misma forma, en el escrito inicial indicó que “por concepto de tres
noches de alojamiento en hotel de San José de Costa Rica, […] más comidas y
viáticos, el Estado [v]enezolano debe reintegrarle [al señor Barreto Leiva] la suma
de un mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.700,00)”. En
el escrito de alegatos finales aumentó dicho monto, sin explicación, a US$ 2.500,00
(dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
151. Por concepto de boletos aéreos para asistir a la audiencia celebrada en este
caso, solicitó el reembolso de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos
de América). Finalmente, alegó que el Estado debe pagar, por concepto de
“honorarios profesionales”, la suma de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) al señor Carlos Armando Figueredo Planchard y US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Carlos Rafael
Pérez.
152. El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte83.
Igualmente, la Corte ha subrayado que “no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la
justificación de los mismos”84.
153. En el presente caso, el representante no allegó prueba que acreditara la
erogación de los gastos alegados. Sin embargo, la Corte también advierte que la
víctima incurrió en gastos para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la
sede del Tribunal, así como gastos por la remisión de sus escritos, entre otros,
durante el proceso ante este Tribunal. Asimismo, es razonable suponer que durante
los 12 años de trámite ante la Comisión la víctima realizó erogaciones económicas.
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes, la Corte fija en
equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de
América) a favor del señor Barreto Leiva. Este monto incluye los gastos futuros en
que pueda incurrir la víctima durante la supervisión del cumplimiento de esta
83
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 22; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 58, párr.
275, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 11, párr. 215.
84
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 58, párr. 277.
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